Los peruanos se encuentran pendientes a los vuelos nacionales o transporte terreste por las festividades de diciembre.
Únete al canal de Whatsapp de WapaEl Gobierno peruano declaró el estado de emergencia a nivel nacional desde el miércoles 14 de diciembre, ello tras los últimos acontecimientos sociales detectados en diversos puntos del país. Tras el anuncio de medidas, los ciudadanos se encuentran expectantes sobre los viajes que tenían programados en una época con dos festividades importantes como Navidad y Año Nuevo.
En ese sentido, es importante considerar qué sucederá con el transporte terrestre y aéreo durante los 30 días calendarios anunciados en el Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM. Es importante mencionar que, la norma publicada en el diario oficial El Peruano responde al artículo 137 de la Constitución del Perú, la cual es anunciada en casos de perturbación de la paz, del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias en el país.
“En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio”, señala la Carta Magna. Es por ello que los turistas nacionales e internacionales se encuentran expectantes de lo que sucederá con la programación de vuelos o transporte terrestre.
En este sentido, la página oficial del Gobierno peruano señaló que sí se permitirán los viajes nacionales e internacionales durante el estado de emergencia. Es decir, los ciudadanos podrán optar por los transportes aéreos o terrestres con normalidad durante los 30 días calendarios anunciados en el Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM. wapa tiene para ti todos los detalles:
De acuerdo con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el estado de emergencia permite la salida de las Fuerzas Armadas para asumir el control del orden interno. El tiempo de permanencia se establecerá por un plazo que no exceda los sesenta días, lo cual se cumple en el Decreto Supremo tras la declaración por 30 días calendarios.
“El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere un nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República”, establece la Carta Magna.
De acuerdo al inciso 1 del artículo 137, el derecho a la inviolabilidad de domicilio quedará restringido o suspendido por el tiempo determinado en la declaración del estado de emergencia. Quiere decir, lo mencionado perdurará por un total de 30 días calendarios desde la publicación del Decreto Supremo.
Es importante mencionar que, las fuerzas del orden solo deberán actuar en circunstancias relacionadas a la búsqueda de la no perturbación de la paz o del orden interno. Por ende, la suspensión o restricción del mismo no quiere decir que se permitirá el ingreso intempestivo a las viviendas.