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30 Dic 2021 | 10:19 h

Empresas deberán cubrir gastos de Luz, wifi y más servicios tras extensión de trabajo remoto

La nueva variante de la COVID-19 ha orillado a muchos Gobiernos, como el nuestro, a tomar medidas necesarias para evitar el contagio de la mortal enfermedad. El teletrabajo sigue en pie.

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    Gobierno amplía vigencia del trabajo remoto hasta el 31 de diciembre del 2022 | Pixabay

    El teletrabajo aún tiene vigencia. Mediante el Decreto de Urgencia Nº 115-2021, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Gobierno dispuso aplazar la vigencia del trabajo remoto para el sector público y privado, aprobado en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, hasta el 31 de diciembre del 2022.

    A su vez, prolonga las medidas establecidas para la compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones otorgada a los servidores civiles de las entidades públicas, que debido al rol que realizan no aplican a la ejecución del trabajo a distancia.

    Con este disposición legal, se da prórroga al Título II del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la proliferación y contagio del coronavirus en el territorio nacional, regula la modalidad del trabajo remoto, aplicada de manera obligatoria a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia.

    El D.U. N° 026-2020 estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y modificado por el Decreto de Urgencia N° 055-2021, tanto para el sector público como para el privado. "Ello a fin de evitar que las personas que están en trabajo remoto queden desprotegidas", refiere la norma.

    El Ejecutivo alega que se prolonga esta modalidad de trabajo, en vista que el país actualmente se encuentra al filo de empezar una tercera ola de contagios COVID-19, debido a la aparición de nuevos linajes de este virus.

    El Decreto de Urgencia Nº 115-2021 detalla que ante la problemática económica derivada de la pandemia de la COVID-19, las medidas aplicables al trabajo remoto constituyen regulaciones en materia económica y financiera, en tanto contribuyen a aumentar la productividad laboral y a reducir los riesgos para la preservación de la relación laboral y la sostenibilidad empresarial, coadyuvando a la reactivación de la economía nacional y al crecimiento del empleo.

    El beneficio de la implementación de estas medidas de urgencia radica en que se seguirá garantizando el derecho a la salud en general, los derechos laborales y de salud de los trabajadores del sector público y privado.

    Del mismo modo, especifica que se continuará con la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, mediante la modalidad de trabajo remoto (teletrabajo), y se habilitará a las Oficinas de Recursos a que sigan gestionando con las medidas extraordinarias en esta materia, que se crearon en el contexto de pandemia por la pandemia y que en la actualidad siguen siendo muy necesarias dado que aún nos encontramos en situación de prevención sanitaria.

    El Decreto de Urgencia establece en una de sus disposiciones complementarias que, de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre del 2022 las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores civiles, indistintamente de su régimen laboral, de acuerdo a la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. Esta medida no implica la variación de la contraprestación, aclara la norma.

    En caso se trate de servidores con discapacidad, se deberá observar sus condiciones aisladas, acota el Decreto de Urgencia.

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