¿Qué nos ocurre si grabamos y publicamos conversaciones sin autorización?
Únete al canal de Whatsapp de WapaLa coyuntura nos ha llevado a reflexionar sobre una actividad que puede ser tomada como “inofensiva”, pero que su realización nos puede llevar a prisión.
El derecho a la intimidad que tiene toda persona es respaldado y defendido por La Constitución Política, el Código Civil y el Código Penal. Pero, ¿a qué nos enfrentamos si decidimos compartir una grabación en audio o video que hemos realizado?
La grabación y publicación de conversaciones puede tener diversas motivaciones, como por ejemplo de orden político, económico, entre otros. Ninguna de ellas es justificable. Se tiene entendido que es una de las formas de imponer “control” y “presionar” a las personas involucradas en política u otros sectores.
La autoridad, a través de un juez, puede autorizar la interceptación de una comunicación telefónica si hay temas de interés nacional como la lucha contra la delincuencia, seguridad nacional, lucha contra el terrorismo, entre otros.
De no ser el caso, el artículo 162 del Código Penal establece que "la persona que indebidamente interfiere o escucha una conversación telefónica o similar recibirá una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años".
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La situación varía si los involucrados son funcionarios públicos. La pena privativa de libertad podría ser no menor de tres ni mayor de cinco años, además de inhabilitación de sus funciones. En conclusión, un juez debe autorizar su divulgación y análisis siempre y cuando lo mencionado en la conversación sea de interés nacional o ponga en riesgo al país. Por otra parte, se omite el permiso cuando uno de los participantes considera que lo mencionado debe ser expuesto.