La razón por la que podrás perder parte de tu gratificación y nadie te advirtió
Únete al canal de Whatsapp de WapaEl domingo 15 de diciembre es la fecha límite para que las empresas del sector privado entreguen a sus empleados la gratificación por Navidad, equivalente a un sueldo, siempre que el trabajador tenga al menos un mes de antigüedad.
No obstante, existen situaciones en las que el empleador podría retener parte de este monto, impidiendo que el trabajador disponga libremente de él, algo que muchos desconocen.
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¿En qué casos puede descontarse la gratificación?
Lucianna Polar, socia del Estudio Olaechea, indica que las gratificaciones pueden ser retenidas por mandato judicial, como en casos de demandas por alimentos o incumplimientos de obligaciones civiles o comerciales.
“En ambos casos se debe tener en cuenta los topes establecidos por ley. Para ello se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 648, inciso 6 del Código Procesal Civil. En el caso de una demanda por alimentos, se podrá proceder con la retención hasta del 60% del total de ingresos del trabajador”, precisa Polar.
Además, en retenciones relacionadas con obligaciones civiles o comerciales, no se podrá aplicar el descuento si el sueldo del empleado no supera las 5 Unidades de Referencia Procesal (URP). Si supera ese monto, podrá embargarse hasta una tercera parte del exceso.
Descuento de gratificación por mutuo acuerdo
Otra situación en la que el empleador podría descontar parte de la gratificación es cuando el trabajador tiene un préstamo otorgado por la empresa, siempre que haya autorizado previamente dicho descuento.
“Las partes podrán acordar el descuento o éste deberá ser autorizado expresamente y por escrito por el trabajador”, añade Polar.