Nueva ley de teletrabajo: Así deberá ser la relación entre empleador y trabajador
Únete al canal de Whatsapp de WapaEl Congreso de la República aprobó una nueva ley sobre los mecanismos que se deben respetar en el teletrabajo. La iniciativa, emitida por las comisiones de Ciencia, Innovación y Tecnología y de Trabajo y Seguridad Social, obtuvo el respaldo de 98 legisladores, un voto en contra y tres abstenciones.
Así, se trata de establecer parámetros para una práctica que se ha debido de generalizar en el país a raíz de la pandemia del COVID-19.
Esta señala que, en el sector privado, las herramientas necesarias para el desarrollo de esta modalidad de labor deben de ser proporcionadas por el empleador.
El empleador determinará el medio y las herramientas necesarias para la realización del teletrabajo, respetando la privacidad de la persona que lo desarrolle; así como sus derechos y obligaciones, que son los mismos que los de los trabajadores que realicen su labor presencialmente.
El teletrabajador, a su vez, está obligado a guardar la confidencialidad de la información que le presta el empleador para la realización de su labor. Su contratación es similar a las de los trabajadores presenciales, se indica.
Asimismo, el texto aprobado establece que, en el sector privado, los equipos y el servicio de internet utilizados por el teletrabajador son proporcionados por el empleador. Estos también pueden ser provistos por el trabajador, previo acuerdo con su empleador, quien compensará su uso como corresponda.
A su vez, en el sector público, las entidades disponen de sus equipos para dárselos al teletrabajador. De no ser posible, este usará sus propios equipos sin que haya compensación de la entidad respecto a los gastos en los que incurra.
En el dictamen se indica también que el trabajador tiene derecho a desconectarse durante las horas que no sean las de su jornada laboral.
“Dicho derecho garantiza gozar de tiempo libre con motivo de un descanso, incluye las horas diarias de descanso fuera del horario de trabajo, el descanso semanal obligatorio, el periodo vacacional anual, las licencias por paternidad y maternidad, las horas de lactancia, así como los permisos y licencias por accidentes o enfermedad, y otros”, se señala.
*Con información de Andina.