Padres sentenciados por alimentos no podrán evitar que sus hijos viajen
Únete al canal de Whatsapp de WapaTodos los padres que aparezcan en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) o hayan sido condenados por algún delito doloso que perjudicó a sus hijos no podrán impedir que los menores viajen al extranjero.
¿Cómo puede actuar el responsable del menor?
El apoderado de la niña, niño o adolescente podrá exponer su situación ante un juez, y él estará en la obligación de atender la situación especial para un viaje de un plazo máximo de dos días.
Es así como ya no se podrá empezar con el procedimiento llamado “incidente de prueba” (donde madre o padre exponen sus motivos por el cual se oponen al viaje del menor). Así lo ha dispuesto la Ley N° 30886, que incorpora un nuevo artículo al Código de los Niños y Adolescente y que acaba de ser publicada el pasado miércoles en el diario oficial El Peruano.
Esta norma (que ya se encuentra en vigencia desde el 20 de diciembre) no irá para los padres deudores alimentarios que paguen todo el dinero acumulado por ese concepto y solo se enfoca en viajes temporales al extranjero.
Por ello, no se le debe relacionar con permisos de cambios de residencia.
El Redam nos muestra la lista de todos los padres con sentencia por no haber cancelado a partir de las tres cuotas de pensión alimentaria que se concretó a través de una conciliación, o mandato judicial.