¿Acoso sexual? Decreto lo incluye como delito dentro del Código Penal
Únete al canal de Whatsapp de WapaEl gobierno del Perú realizó modificaciones en el Código Penal al incluir como delitos el acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes con contenido sexual. Para así, garantizar un combate eficaz las distintas formas de violencia contra la mujer.
Acoso
De acuerdo a el Decreto Legislativo 1410, que hoy salió publicada en el diario ‘El Peruano’, dice lo siguiente: “el que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación y con sesenta a ciento ochenta días multa”.
Si la agredida es menor de edad, adulto mayor, embarazada o tiene alguna discapacidad, la pena de cárcel será no menor de cuatro años ni mayor de siete años.
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Acoso sexual
Para este caso, “el que vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual”, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación.
Difusión de imágenes con contenido sexual
Para las personas que difunden, revelan, publican, ceden o comercializan imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, será privado de su libertad por dos años como mínimo y máximo cinco años.
Si la persona agraviada mantuvo o tiene una relación de pareja con el victimario, la pena privativa de la libertad no será menor de tres ni mayor de seis años y con 180 a 3654 días de multa.
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Chantaje sexual
El chantaje sexual también ha sido incluido dentro del Código Penal. “El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación”.
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