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Retiro CTS al 100%: ¿Cómo solicitar el desembolso de los ahorros en solo tres pasos?

Los trabajadores formales podrán acceder a los fondos de la CTS desde hoy, lunes 6 de junio. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    Retiro CTS al 100%: ¿Cómo solicitar el desembolso de los ahorros en solo tres pasos?
    Los trabajadores podrán solicitar el retiro de la CTS de manera rápida y sencilla.

    El retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) ya es una realidad para todos los peruanos, ello tras la publicación del reglamento que permite la liberación total de los ahorros. Es así como se permitió el desembolso o traslado de los fondos previa solicitud con el sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito.

    Como se recuerda, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) anunció que el reglamento operativo para el acceso de los ahorros no demanda una normativa adicional. Por ende, los trabajadores formales podrán tramitar el beneficio económico en simples pasos y sin realizar solicitudes complejas al centro de labores.

    Desde el domingo 5 de junio, los peruanos tuvieron acceso a sus ahorros destinados para casos de desempleo. Una vez realizado el pedido de desembolso, las entidades bancarias tendrán un plazo máximo de dos días hábiles para realizar el depósito correspondiente al monto deseado.

    Los trabajadores podrán solicitar el retiro de la CTS de manera rápida y sencilla.
    Los trabajadores podrán solicitar el retiro de la CTS de manera rápida y sencilla.

    ¿Cómo retirar el 100% de los ahorros de la CTS en solo tres pasos?

    Los trabajadores podrán acceder al retiro de la CTS de manera rápida y sencilla a través de tres simples pasos. Wapa tiene para ti paso a paso cómo solicitar el 100% de tus ahorros de manera presencial o virtual:

    Paso 1: Los colaboradores deberán conocer en qué bancos o caja rural se encuentran los ahorros de la CTS para iniciar con el proceso,

    Paso 2: en este punto deberán decidir de qué forma desean realizar el retiro, ya sea virtual o presencial.

    • Virtual: para acceder a la CTS desde casa, deberán ingresar a la banca móvil de la entidad financiera donde se encuentran los ahorros. Solo deberán verificar la cuenta y realizar la transferencia de una de sus tarjetas.
    • Presencial: los trabajadores podrán acudir de manera física a los cajeros o ventanillas de los bancos para solicitar el retiro.

    Paso 3: verifica el monto depositado en tu cuenta o realiza el conteo del dinero entregado de manera presencial.

    Este lunes 6 de junio, los principales bancos del país empezarán con la liberación de los fondos de ahorros. Por ello, las personas que tengan sus cuentas en BBVA Continental, Banco de Crédito del Perú (BCP), Ripley, Scotiabank, BanBif y MiBanco podrán solicitar hoy el 100% de sus ahorros.

    En el caso de Interbank, los colaboradores podrán solicitar el retiro de sus ahorros a partir del martes 7 de junio. Mientras que los usuarios que tengan su CTS en cajas podrán retirar desde hoy sus ahorros vía cajeros automáticos.

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    ¿Quiénes podrán solicitar el retiro al 100% de la CTS?

    Podrán acceder al nuevo retiro de la CTS los trabajadores que se encuentren en el sistema formal de empleo. Es importante mencionar que, existen ciertas bases para recibir el depósito de en el fondo de emergencia para casos de desempleo. Wapa tiene para ti todas las bases:

    • Podrán acceder a la CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Para ello, deberán contar con una jornada laboral mínima de 4 horas diarias por al menos un mes de servicio. Cabe resaltar que, este pago también podrán recibirlo las trabajadoras del hogar que laboren en el horario establecido.
    • Con respecto a los trabajadores del régimen agrario, podrán acceder a la CTS dentro de la remuneración diaria. En este caso, el colaborador podrá elegir que el beneficio sea abonado de manera diferenciada y semestral.

    Cabe resaltar que, el ahorro se encuentra regulada por el TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el cual corresponde al Decreto Supremo N° 001-97-TR.  El beneficio laboral para el sector formales de carácter intangible y solo podrá ser alterado bajo el concepto de alimentación, donde se dispondrá solo el 50%.

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