El Congreso aprobó el nuevo retiro de la AFP para todos los aportantes sin distinción alguna; sin embargo, hoy te revelamos un detalle muy importante que debes conocer.
Únete al canal de Whatsapp de WapaCuando una persona afiliada al sistema privado de pensiones fallece, Claudia Subauste, líder de Sostenibilidad de Prima AFP y vocera de Ahorra a fondo, resalta dos posibles escenarios para el destino de su dinero, según su declaración para Infobae.
En el primer escenario, si el afiliado tiene beneficiarios y cuenta con la cobertura del seguro de sobrevivencia, el dinero se entrega en forma de pensión mensual a los beneficiarios designados.
Estos pueden incluir a la esposa o concubina, hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años declarados inválidos totales y permanentes, e hijos mayores de 18 años que sigan estudios del nivel básico o superior de manera satisfactoria hasta los 28 años como máximo, siempre y cuando al momento del fallecimiento sean menores de edad.
Además, el dinero también puede ser entregado a padres mayores de 60 años o madres mayores de 55 años, siempre y cuando hayan dependido económicamente del afiliado o sean inválidos, totales o parciales.
En caso de que no haya cobertura del seguro de sobrevivencia, los beneficiarios que cumplan con los requisitos mencionados recibirán una pensión mensual hasta que se agote el fondo del afiliado.
En el caso de que un afiliado no tenga beneficiarios designados, el monto de su AFP se entregará como herencia a las personas mencionadas en su testamento o declaratoria de herederos.
Según lo establecido por el Tribunal Constitucional, el derecho a solicitar o reclamar una pensión no prescribe ni caduca. Por lo tanto, si nadie se presenta al momento del fallecimiento del afiliado, ello no impide que en el futuro aparezcan beneficiarios o herederos con derecho a pensión o herencia. En ese caso, los fondos permanecerán en la cuenta del afiliado para ser reclamados por la persona con derecho en el momento oportuno.