Cientos de trabajadores están a la espera de recibir el pago de utilidades 2022. Desde este 25 de marzo, las empresas empleadoras deberán iniciar con el depósito de este beneficio anual, dentro del plazo de 30 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
En ese sentido, ¿las empresas están obligadas a realizar el pago de este concepto incluso dentro de un contexto como el de la pandemia del COVID-19?
Según Brian Ávalos, socio del área laboral del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, todas las empresas están obligadas a cumplir con este requerimiento, por lo que la omisión o pago extemporáneo de este beneficio ocasiona infracciones que pueden ser sancionadas por la Sunafil, así como la posibilidad de que el trabajador reclame el beneficio judicialmente.
En caso de incumplimiento, en una inspección laboral, el inspector de trabajo podría aplicar una multa entre 1.57 UIT (S/ 7,222.00) hasta 26.12 UIT (S/ 120,152.00), el cual se calculará en función del número de trabajadores afectados.
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El no pagar u otorgar íntegra y oportunamente los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores es considerada una infracción grave en materia de relaciones de trabajo.
Sí. Los trabajadores que cesaron antes de la fecha en la que se distribuyan las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo de 4 años luego de extinguida la relación laboral. Para tal efecto, los extrabajadores deben solicitarlo expresamente a sus antiguos empleadores.
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Vencido el plazo, la participación no cobrada por el extrabajador se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.
Cabe mencionar que las personas que trabajaron bajo el régimen de 4ta categoría por recibos por honorarios o practicantes, no podrán acceden al beneficio de las utilidades.
Es importante saber que el pago de utilidades 2022 dependerá del sector laboral donde se ha prestado los servicios el año previo. Aquí te mostraremos el porcentaje según la empresa de cada rubro.