Fue en defensa propia. Un hombre mató a balazos a un ladrón, identificado como Williams Jesús Chunga Almendrades (41), que pretendia despojarlo de sus pertenencias en la puerta de su vivienda, ubicada en el pasaje Enrique Palacios, cerca del cruce de las avenidas La Marina y Brasil, en el distrito de Pueblo Libre.
El noticiero 24 Horas, de Panamericana TV, detalló que tres ciudadanos se pusieron a conversar en los exteriores de la vivienda de una de ellas, después de regresar de una cena, cuando fueron rodeadas por dos hampones armados.
Uno de los amigos contó en el informe periodístico que el delincuente rastrilló y disparó contra el hombre, hiriéndolo en la pierna derecha, sin embargo, este último logró reaccionar y disparar contra su verdugo, desatándose una intensa balacera.
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La peor parte del tiroteo la llevó el delincuente, identificado como Williams Jesús Chunga Almendrades (41), ya que fue impactado por varias balas. Su cuerpo quedó tendido en el exterior de la vivienda y con el arma de fuego a un lado. El hombre herido fue llevado a un centro médico para ser atendido tras el enfrentamiento.
Esta iniciativa tiene por objeto ortorgar protección legal a quien en legítima defensa de inviolabilidad de su domicilio personal o laboral, o en cualquier medio de transporte público o privado de pasajeros causa lesiones o muerte al repeler la agresión ilegítima generada para cometer un delito.
Modificación del numeral 4 del artículo 20 ° del Decreto Legislativo N° 635
Artículo 20 °.- Está exento de responsabilidada penal
El que, ante un peligro actual o inminente e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que ocurran los siguientes requisitos:
A) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado.
B) Cuando se emplee un medio adecuado, para vencer el peligro.
C) Cuando se defiende la inviolabilidad de domicilio o sus dependencias inmediatas usadas para la actividad laboral, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida para cometer un delito en aquel o estás en cualquier medio de transporte público o privado de pasajeros.