¿Si tengo una deuda con el banco mi sueldo puede ser embargado?
Únete al canal de Whatsapp de WapaEn el territorio peruano, una considerable cantidad de individuos cargan con deudas en instituciones financieras, sin contar con la capacidad, y en numerosas ocasiones, la disposición, para liquidarlas.
De acuerdo con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), más del 90% de los deudores en el sistema bancario están concentrados en créditos hipotecarios y préstamos de consumo. Ante el panorama de incumplimiento de pagos, surge la interrogante de si es viable enfrentar el riesgo de embargo o retención de salario en caso de mantener deudas pendientes con el banco. Aquí te proporcionamos la información detallada.
¿El Banco puede embargar mi sueldo?
Según el jurista Ronel Rojas, desde una perspectiva legal, el banco carece de la autoridad para incautar tu salario; no obstante, él destaca un aspecto esencial: si tu ingreso mensual no excede las 5 Unidades de Referencia Procesal (URP), equivalente en este año 2023 a S/2.475, el banco está impedido de llevar a cabo tal medida, incluso si tienes pendiente una hipoteca, préstamo vehicular o saldo de tarjetas de crédito.
LEE MÁS: ¿Qué riesgos ocurren si no pago la deuda de mi celular? ¿Puedo estar en la lista negra de Infocorp?
En conversación con La República, la especialista en leyes laborales Mariana González Prada desglosa esta situación al argumentar que esto obedece en su mayor parte a que un salario, fruto de un empleo, abarca aspectos de vital importancia como el sustento alimenticio y el respaldo a la familia. "Por esta razón, existe un límite para la ejecución de embargos, ya que su función es proporcionar el mantenimiento de una persona o su núcleo familiar", precisa.
No obstante, si el monto salarial de la persona excede el valor de la URP (S/2.475), el banco tendrá la posibilidad de efectuar deducciones.
¿Cuánto sueldo puede ser embargado de tu cuenta?
En caso de que tu ingreso supere los S/2.475 (5 URP), el banco tiene la facultad de embargar la tercera parte del excedente. Para facilitar la comprensión, emplearemos una ilustración matemática. Supongamos que ganas S/4.000, después de restarle S/2.475, quedarían S/1.525. Por lo tanto, la tercera parte de este remanente equivale a S/508. Este monto es el que una entidad financiera puede descontar.
La docente de Derecho en la Universidad del Pacífico, además, aclara que existen tres formas legales de retenciones válidas. La primera se refiere a las determinadas por la ley (como las retenciones de impuestos a la renta y contribuciones de pensión).
La segunda está relacionada con decisiones judiciales (como en casos de pensiones alimenticias). Por último, la tercera es por medio de la autorización concedida por el trabajador, cuando decide que se realicen deducciones por préstamos u otros conceptos similares.