Retiro de AFP y CTS: Gobierno anuncia que observará ley para que puedan retirar sus fondos
Únete al canal de Whatsapp de WapaEl Gobierno de la República anunció en la última conferencia de prensa que está en observación la promulgación de la ley que faculta el retiro de la AFP y la CTS, medidas que fueron aprobadas por el Congreso de la República con la intención que los ciudadanos puedan retirar su dinero.
Como se recuerda, la premier Violeta Bermúdez brindó este último miércoles una conferencia de prensa para dar mayor alcance sobre los avances que se vienen registrando en la coyuntura de la crisis sanitaria por el COVID-19 que vive el país.
Y es que esta vez, el ministro de Economía, Waldo Mendoza Bellido, quien también acompañaba a la premier, aprovechó para referirse a la ley sobre el retiro de las AFP y CTS por parte de los ciudadanos.
“Respecto a los retiros de las AFP y CTS, nosotros confiamos en la sensatez de la gente que tiene su plata ahí, porque es su plata. Si están sacando plata de la AFP, están sacrificando su jubilación, si están sacando de la CTS, está gastándose su seguro de desempleo. Deberían hacerlo las personas que estén totalmente urgidas de dinero, no el resto”, comenzó diciendo.
“Desde el punto de vista del Gobierno vamos a observar dichas leyes. La primera ley de las AFP está debilitando el sistema de pensiones y estamos discutiendo en el Consejo de Ministros, presumimos que la norma de retiro de las AFP tiene visos de inconstitucionalidad porque está afectado a los fondos de pensiones que son intangibles”.
¿Cuándo podría retirar mi CTS y AFP?
El pasado 30 de marzo, el Pleno del Congreso aprobó con 86 votos a favor, 6 en contra y 13 abstenciones, el texto sustitutorio que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (AFP) el retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 17.600, esto con el fin de brindarles un apoyo económico a la población peruana ante la crisis por la COVID-19.
Para poder presentar la solicitud del retiro de hasta 4 UIT de una AFP, lo primero que debe pasar es que la medida sea evaluada por el Poder Ejecutivo, el cual tiene un plazo de 15 días para promulgarla u observarla. En caso sea observada por el Ejecutivo, implicaría su retorno al Congreso.