Persona que maltrata a un animal podría recibir hasta tres años de cárcel

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    Persona que maltrata a un animal podría recibir hasta tres años de cárcel
    La norma protege a los animales domésticos y salvajes.

    La norma sostiene lo siguiente. “El Estado establece las condiciones necesarias para brindar protección a las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres y para reconocerlos como animales sensibles, los cuales merecen gozar de buen trato por parte del ser humano y vivir en armonía con su medio ambiente”, indicó.

    La Ley de protección y bienestar animal manifiesta que “el Gobierno asegura la conservación de las especies de fauna silvestre legalmente protegidas y sus hábitats mediante la aprobación de planes nacionales de conservación, así como la protección de las especies migratorias”.

    En el principio de colaboración integral y de responsabilidad de la sociales, la ley señala que “las autoridades competentes de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales y jurídicas, propietarios o responsables de los animales, colaboran y actúan en forma integrada para garantizar y promover el bienestar y protección animal”.

    La norma también advierte que las autoridades “tienen la potestad de realizar acciones y emitir normas inmediatas y eficaces cuando haya indicios de que algún acto pueda infringir dolor, lesión, daño grave o irreversible a cualquier animal para evitarlo o reducirlo, aunque no se haya demostrado científicamente que tal sea sensible o no a estímulos inducidos”.

    La Ley de protección y bienestar animal remarca que “la aplicación de este principio es restringida en el caso de uso de animales para investigación con fines científicos, que cumplan con los estándares mínimos de manejo e investigación en animales, así como para aquellos animales destinados al consumo humano que se rigen por las normas nacionales e internacionales que regulan el manejo durante toda la cadena de producción”.

    El artículo 206-A indica que “el que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o silvestre es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años con 100 o 180 días de multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36”.

    Además, “si como consecuencia de estos actos de crueldad, la pena es privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años, con 150 a 360 de multa”.

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