Bono Escolaridad 2022: ¿Cuándo cobrar los 400 soles de marzo y quiénes son los beneficiarios?
Únete al canal de Whatsapp de WapaEl Bono Escolaridad 2022 fue aprobado como una ayuda económica a todos los trabajadores del sector público frente al inicio de clases presenciales. El beneficio de 400 soles busca solventar los gastos escolares de los padres y madres de familia. Cabe resaltar que, el nuevo subsidio del Estado fue aceptado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
De este modo, los trabajadores que recibieron el apoyo económico debieron estar laborando en la fecha de vigencia de la norma, además de tener una antigüedad no menor a tres meses.
Asimismo, esta entrega no se vio afectada por los descuentos en cargos sociales, fondos especiales o aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.
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¿Cómo cobrar los 400 soles en marzo y cuáles son los requisitos?
El Decreto Supremo Nº 001-2022-EF señala su entrega por única vez en la planilla del mes de enero a los padres y madres de familia del sector. Por ende, la Bonificación por escolaridad fue entregada por única vez en la planilla del mes en enero a los padres y madres del sector público. La fecha de entrega inicio el 17 de enero y terminó el 28 del mismo mes.
Los trabajadores que accedieron al subsidio único debieron cumplir una serie de requisitos como estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma o en uso del descanso vacacional. El personal que se encontraba con licencia con goce de remuneraciones también recibió la ayuda ante el regreso a clases presenciales 2022.
Otro requisito establecido para la entrega de los 400 soles era contar con un servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista. Los trabajadores que no contaban con el tiempo referido accedieron al bono de forma proporcional a los meses y días laborados.
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¿Quiénes son los beneficiarios del Bono Escolaridad 2022?
El Decreto Supremo Nº 001-2022-EF, publicado en la Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales, señala que la bonificación por escolaridad fue otorgada a:
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
- El personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
- Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
- Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada también percibirán la bonificación por escolaridad, así como los servidores penitenciarios.
- Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
- Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.
- Los jueces supernumerarios del Poder Judicial.
- Los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.