El acoso sexual es una forma de violencia, consiste en que una o varias personas de forma habitual intentan acercarse, vigilar o tener algún tipo de contacto por cualquier medio (personal, a través redes sociales o correos electrónicos) con otra; este contacto no es deseado por la persona, sino que le incomoda. No tiene que ser una conducta repetida si afecta el desarrollo de la vida diaria de la víctima. Este delito puede abarcar en parte lo que coloquialmente conocernos como acoso laboral o mobbing y el bullying o acoso escolar.
De acuerdo a la abogada con especialización en Derechos Humanos, Clea Guerra Romero, quien habló con Wapa.pe indicó que algunos ejemplos son el uso de apodos, burlas, amenazas, comentarios condescendientes o paternalistas, llamadas de teléfono ofensivas, etc.
Se sanciona con pena privativa de libertad de 1 hasta 4 años, la inhabilitación del acosador o acosadores, y el pago de 60 a 180 días-multa; la sanción se agrava si la victima es menor de edad, adulta mayor, hubo convivencia previa, o se produce en el contexto de una relación laboral o formativa con hasta 7 años de pena y 360 días-multa.
Acoso sexual
Es una forma de violencia de género consiste cuando una o varias personas intentan acercarse o tener algún tipo de contacto de naturaleza sexual por cualquier medio, de forma personal (conducta física o verbal) o a través redes sociales o correos electrónicos con mensajes de contenido sexual a otra, estos hechos no son consentidos pro la víctima.
Algunos ejemplos son: acercamientos innecesarios, comentarios y preguntas sobre el aspecto, la orientación sexual, comentarios o bromas sugestivas, invitaciones no deseadas para sexo o peticiones para salir a citas, preguntas intrusivas acerca del cuerpo o la vida privada, silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos, miradas lujuriosas, fotos, protectores de pantalla, correos electrónicos, mensajes de texto sexualmente explícitos, uso de las redes sociales con fines sexuales, etc.
Se sanciona con pena privativa de libertad de 3 hasta 5 años e inhabilitación. Se incrementa la pena de 4 hasta 8 años e inhabilitación cuando la víctima sea adulta mayor, este entre los 14 a 18 años, se produzca en el marco de una relación laboral o formativa, exista o haya existido una relación de pareja, subordinación o parentesco.
Chantaje sexual
Ocurre cuando una persona amenaza o intimida a otra (de forma personal o a través de medios de comunicación) con el objetivo de tener algún acercamiento o conducta de tipo sexual. Este delito se agrava cuando las amenazas radican en la difusión de videos, audios o fotos con contenido sexual en el que aparece la víctima.
Algunos ejemplos son: amenazas de despido o cambio de condiciones laborales en caso de no aceptar algún tipo de insinuación sexual; presión para iniciar una relación sexual bajo amenaza de desaprobación de un curso.
Se sanciona con pena privativa de libertad de 2 hasta 4 años e inhabilitación; y en el caso de difusión de videos o imágenes se agrava a una pena de 3 a 5 años.