La abogada Cristina Hinostroza habló acerca de la pensión de alimentos, especificada en el Código Civil en caso de una separación, para Diario Correo.
La especialista sostuvo que no siempre el esposo está obligado a brindar dinero por tal concepto.
“En caso de separación de hecho, no de divorcio, el cónyuge obligado sería el que tiene posibilidades económicas a favor del cónyuge que no la tiene, por ejemplo, cuando no tiene trabajo o ningún tipo de ingresos o cuando sufre de alguna enfermedad, entre otros casos. Si la mujer por ejemplo tiene mayores ingresos que el hombre, puede ser obligada a prestarle alimentos, por lo que no siempre el obligado será el esposo, depende de la situación de cada familia”, explicó la experta en una entrevista para el medio de noticias.
Además, agregó que si se tratase de convivientes, siempre y cuando la convivencia haya sido mayor a dos años, cualquiera de ellos puede solicitar alimentos al otro, siempre que los ingresos sean mayores respecto al solicitante.
“Si uno de los esposos no cuenta con dinero y el otro tampoco, no existirá obligación de prestarse alimentos recíprocos. Sin embargo, es poco probable que una persona no cuente con ingreso alguno. En todo caso, en la demanda de alimentos que se interponga ante un Juzgado, habrá que probar que carece de ingresos ya sea por no tener trabajo o por tener que cubrir gastos para su propia subsistencia ya sea por enfermedad o incapacidad física, entre otras razones que será materia de prueba en el respectivo juicio de alimentos”, contó Hinostroza.
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En ese sentido, sostuvo que, el un hipotético caso de que durante el proceso de alimentos se comprueba que sí cuenta con ingresos o bienes patrimoniales, el juez dará una suma razonable por concepto de alimentos.
“En caso de no pagarlos, el demandado puede ser denunciado por delito de omisión de asistencia familiar, cuya sanción puede ser la prisión efectiva hasta por 2 años, sin perjuicio de pagar los devengados”, argumentó.
Más adelante, la letrada aclaró que, lo que llamamos "Pensión alimenticia" se entiende por sustento de: vivienda, vestido, educación, educación y capacitación para el trabajo, asistencia médica, psicológica y recreación, en función a la condición y posibilidades de la familia.
“Si teniéndose en cuenta las demás obligaciones del cónyuge deudor de los alimentos, no se halla en condiciones de prestarlos sin poner en peligro su propia subsistencia, según su situación, están obligados los parientes antes que el cónyuge”, concluyó Cristina Hinostroza.