El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Legislativo 1527), una norma sobre las donaciones y regalos, es así como se estableció cuáles son los documentos que los contribuyentes puedan usar para sustentar los incrementos patrimoniales, desde el año 2023.
Por ello, a través de una entrevista, el matinal ‘Buenos días Perú’ señaló que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributarias (SUNAT) pueden exigirque se justifiquelos regalos de bodas y cumpleaños, pues esto incrementaría el valor del patrimonio de las personas festejadas.
“En el Perú profundo se celebran matrimonios, donde se hacen matrimonios donde se pueden regalar hasta 400 mil soles y la SUNAT te puede tocar la puerta”, así lo explicó el abogado Tributarista, José Verona.
De acuerdo a lo que dijo Verona, esto se trataría de una solución para bancarizar el regalo en efectivo que se dará, hacer transferencias y justificarlas en caso de que sea dinero en efectivo.
Además, detalló que, la actual ley, señala que los incrementos patrimoniales pueden ser justificados con documentos simples, sin formalidades y, en algunos casos, emitidos después de iniciadas las acciones de fiscalización de la SUNAT.
Mientras que, en el caso de la donación de inmuebles, el incremento patrimonial se deberá sustentar con escritura pública. Sin embargo, si son regalos de boda, entonces deben ser sustentados con documentos fehacientes como, por ejemplo, los estados de cuenta de alguno de los cónyuges donde se verifique el ingreso de dichos abonos en calidad de regalos.
TE PUEDE INTERESAR: Poder Judicial dispone el retorno al trabajo presencial diario desde este 3 de marzo
Asimismo, también detallaron que si una madre le regala a su hijo un artefacto, el cual está valorizado en más de 5 mil soles, también deberá ser justificado ante un notario, para justificar el incremento del patrimonio, en este caso de la progenitora.