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14 Ene 2022 | 10:13 h

Gobierno de Pedro Castillo observó autógrafa de ley que restringe el derecho a referéndum

Pedro Castillo y Mirtha Vásquez enviaron la carta con sus firmas a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, señalando que este proyecto vulnera el derecho a participación ciudadana.

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    Pedro Castillo y Mirtha Vásquez. | Foto: Presidencia de la República.

    El último miércoles, el presidente Pedro Castillo y la jefa del Consejo Ministerial, Mirtha Vásquez, enviaron un oficio a la titular del Congreso, María del Carmen Alva, para observar la autógrafa de la ley que pretendía limitar los derechos de participación y control ciudadano en el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional.

    Como se recuerda, el Congreso de la República realizó cambios en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300 sobre derechos de participación y control ciudadano en el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional, con el objetivo de prohibir la convocatoria a consulta popular para reformas constitucionales que no hayan sido discutidas ni tramitadas en el Parlamento.

    Eso significa que cualquier cambio a la Constitución que implique un referéndum deberá estar sujeto al trámite parlamentario. Puede ser concretado con 87 votos a favor en el Pleno en dos legislaturas ordinarias distintas. O, en todo caso, aprobado con no menos de 66 votos y recién ahí aplica una consulta ciudadana.

    Y ahí viene la discusión. Actualmente existen grupos políticos, como Perú Libre, que recolectan firmas, amparándose en el artículo 32 de la Constitución, para, mediante referéndum, preguntar a la población si desea realizar una asamblea nacional constituyente para una nueva carta magna.

    El dictamen impide un proceso de esa naturaleza: deja todo en manos del Congreso.

    Derecho. Primera ministra resumió posición del Ejecutivo en su red. Foto: captura de Twitter @MirtyVas

    Argumentos del Gobierno

    Con base en esto, el Ejecutivo, en el documento enviado al Congreso de la observación de esta ley, sustenta su posición en siete observaciones puntuales.

    Primero, que el dictamen restringe arbitrariamente el derecho a referéndum previsto en la Constitución. El oficio del Ejecutivo apela al artículo 32 de la carga magna, el cual establece que la ciudadanía tiene derecho a consulta popular para la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.

    Segundo, que el proyecto vulnera principios constitucionales al establecer el tránsito obligatorio por un procedimiento de reforma constitucional para ejercer el derecho a referéndum. Es decir, actualmente el artículo 32 y 206 hacen referencia a este punto. Pero el segundo se rige al Congreso. Lo que cuestiona en este punto la observación del Gobierno es que se estipule que el único camino para un referéndum por reformas constitucionales sea con el procedimiento parlamentario.

    Tercero, que la ley afecta los principios de razonabilidad y seguridad jurídica al establecer que el Congreso dispone que el presidente realice la convocatoria a referéndum. En Palacio argumentan que el mandatario está facultado para llamar a comicios sin necesidad de la venia del Parlamento.

    Cuarto, que vulnera los principios de competencia y de separación de poderes. Esto se debería a que el dictamen observado impide al Gobierno consolidar la participación política de los ciudadanos, establecidos en los artículos 2 y entre el 30 al 35 de la Constitución. Esto forma parte de la Política General de Gobierno.

    “Así, la autógrafa de ley vulnera los principios de separación de poderes y de competencia, al inmiscuirse en la competencia exclusiva y excluyente del Ejecutivo de formular y dirigir la Política General del Gobierno”, sustenta el oficio.

    Quinto, que la norma afecta el derecho a la participación política cuando modifica la Ley de los Derechos de Participación Política y Control Ciudadanos.

    “Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”, dice el documento del Ejecutivo, citando el artículo 2 de la carta magna.

    Sexto, falta de justificación y ausencia de análisis constitucional de proporcionalidad de la restricción de los derechos de participación y referéndum. Aquí se refieren a que esta iniciativa legislativa apunta a una nueva interpretación de la Constitución, mediante la modificación de una ley ordinaria, cuando en realidad el camino para eso es una reforma constitucional.

    No es la primera vez que el Parlamento realiza esa maniobra. La figura constitucional de la cuestión de confianza también la regularon con una ley interpretativa. El Gobierno tuvo que recurrir al Tribunal Constitucional exigiendo que la declaren inconstitucional. El caso aún no tiene un fallo.

    Y la sétima objeción del Ejecutivo es que dicha norma establece que sea el presidente quien convoque a elecciones por disposición del Congreso, cuando esto no esté expresamente mencionado en la Constitución.

    “Este extremo de la autógrafa de la ley también resulta inconstitucional, en la medida que pretende por una norma de mero rango legal agregar una competencia para el Congreso que se encuentra en la Constitución”, enfatiza la observación del Ejecutivo.

    Cabe mencionar que la discusión de estas acotaciones pasará a la Comisión de Constitución del Congreso, presidida por la fujimorista Patricia Juárez. Ahí existen dos escenarios: debaten e incluyen las observaciones del Ejecutivo o, sin tomarlas en cuenta, la pasan a discusión y votación en el Pleno para darle luz verde a la promulgación por insistencia.

    Las observaciones del Ejecutivo

    Acotaciones del Ejecutivo revelan que ley fujimorista vulnera derechos de participación ciudadana.

    Con información de: La República.

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