Gracias a la aprobación de la Ley N°30884, en 2018, donde se regula la utilización de plásticos de un solo uso y que incorpora la prohibición de esos envases y vasos de Tecnopor. Bajo esa línea, dicha norma entrará en vigencia a partir del 20 de diciembre de este año, y ya no estará permitido el consumo interno, importación, distribución, entrega y uso de estos recipientes para alimentos y bebidas en el país.
Como se recuerda, son 140 fábricas de bolsas de plásticos en Perú las que tuvieron que regirse a las nuevas exigencias. “Las fabricas ya han parado de producir estos envases elaborados con este material, alguna que no lo haya hecho debe estar por hacerlo”, informó Eduardo del Campo, presidente del Comité de Plásticos de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI)
Cabe indicar que entre las empresas que desde el 20 de diciembre estarán obligados al reemplazo del poliestireno expandido (que era 100% importando) por polímero vegetal para la elaboración de envases y vasos, esta Peruana de Moldeados S.A.C (Pamolsa), que es parte del grupo Carvajal Empaques de Colombia, y que tiene operaciones en siete países además del Perú.
LEE MÁS: Pedro Castillo: "No cesaremos hasta eliminar completamente a los remanentes del terrorismo"
NO TE PIERDAS: Hernando de Soto sobre Gobierno de Castillo: "EE.UU. ha entrado en 'guerra' por menos razones"
Después de ser usados, los productos señalados –cuyos usos son superfluos o innecesarios– son difíciles o hasta imposibles de reciclar. Además, si son arrojados al ambiente pueden tardar cientos de años en degradarse: 200 años en el caso de las cañitas de plástico y hasta 500 años el caso del tecnopor.
La agrupación política de Fuerza Popular presentó un proyecto de ley que plantea prorrogar por dos años la entrada de vigencia de la prohibición para la fabricación, comercialización y uso de envases de tecnopor.
TAMBIÉN LEE: Carnet de vacunación COVID-19: ¿qué lugares exigirán su presentación para poder ingresar?
La suspensión se contabilizará desde el 20 de diciembre del 2021, fecha desde que quedará prohibida la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano.