Wilder Camarena Madrid, juez del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Junín rechazó el pedido del líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón, para que se declare cumplida la sentencia de inhabilitación por un año que se le aplicó como parte de su condena por corrupción.
“Declarar infundado la solicitud de levantamiento de inhabilitación presentado por la defensa técnica del sentenciado Vladimir Roy Cerrón Rojas”, se puede leer en la resolución obtenida por el diario El Comercio. Con esta decisión, el ex gobernador regional de Junín seguirá impedido de ejercer algún cargo público.
Como se recuerda, el pasado 5 de agosto del 2019, Vladimir Cerrón fue sentenciado, tras ser encontrado culpable de los delitos de delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, a cuatro años y ocho meses de cárcel efectiva, un año de inhabilitación para ejercer cargo público y al pago de S/ 850,000 como reparación civil.
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Pero en octubre de ese mismo año, la Sala de Apelaciones de Junín reformuló la condena a cuatro años de pena suspendida, un año de inhabilitación para ejercer cargo público y al pago de S/ 850,000 como reparación civil.
Según el abogado defensor de Cerrón, la pena de inhabilitación ya se cumplió, debido a que contabilizan desde que se dictó la sentencia en primera instancia.
“Solicita que se emita la resolución correspondiente a efectos de dar por concluida la referida pena de inhabilitación y se notifique esta resolución al Gobierno Regional de Junín, al Jurado Nacional de Elecciones y a todas las instituciones a las cuales se notificó la sentencia condenatoria para los efectos correspondientes”, argumentó.
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Sin embargo, para el juez Camarena Madrid las explicaciones de la defensa no son válidas, pues bien, se emitió condena en primera y segunda instancia, y todavía el caso no ha terminado.
“De lo anotado, es posible advertir que, a la fecha, el recurso de casación, se encuentra pendiente de resolución; esto es que aún no se han agotado todos los recursos que prevé la ley para impugnar, existiendo posibilidad real de revertir los efectos de la resolución que fue materia de impugnación; consecuentemente nos encontramos frente a una situación donde existe pronunciamiento judicial que no ha adquirido la calidad de firme”, resolvió.