La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el procedimiento operativo que permitirá el retiro extraordinario del 25% de los fondos de AFP, en el marco del estado de emergencia que vive el país por el COVID-19. El mismo entrará en vigencia a partir del lunes 18 de mayo.
La entidad explica que los afiliados pueden ingresar la solicitud de retiro extraordinario facultativo de aportes obligatorios, por única vez, dentro del plazo máximo de 60 días calendario.
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Las AFP establecerán los mecanismos de ordenamiento para avalar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados y lo difundirán de forma previa a la presentación de las mismas.
Del mismo modo, estas empresas deben considerar como fecha de corte, el día de la presentación de la solicitud de retiro extraordinario por parte del afiliado ante la AFP.
La resolución dispone que la AFP debe contar con la entrega de los fondos del 50% del monto solicitado dentro de los 10 días calendario siguientes de presentada la solicitud, mientras que el saldo restante del 50% debe estar a disposición del afiliado dentro de los 30, computados a partir del primer desembolso.
Los aportantes pueden retirar desde 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, hasta el 25% del total registrado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, estableciéndose como tope máximo de retiro el equivalente a 3 UIT, o el monto de hasta S/ 12,900, conforme a lo dispuesto por la Ley.
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En caso el afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300 en su CIC de aportes obligatorios, el retiro corresponderá al 100% de esta hasta S/ 4,300 y se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente de presentado el petitorio.
La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando acaparar en su totalidad la cobertura de los aportantes que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional. Para tal efecto, las entidades podrán suscribir convenios con corporaciones del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
Para los aportantes que se encuentren en el extranjero, las AFP son responsables de establecer los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar al titular solicitante que se encuentre fuera del país o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a efectuar el pago del retiro extraordinario facultativo.
Dichos protocolos deben ser emitidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que sean necesarios