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La MARAVILLOSA NOTICIA para todos los que van a RETIRAR su CTS: ¡Ya tenemos fecha!

Infórmate sobre cuándo el Ejecutivo podría promulgar la ley que permitirá a los trabajadores acceder al 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

La MARAVILLOSA NOTICIA para todos los que van a RETIRAR su CTS: ¡Ya tenemos fecha!
La MARAVILLOSA NOTICIA para todos los que van a RETIRAR su CTS: ¡Ya tenemos fecha!

Con 95 votos a favor, nueve en contra y una abstención, el Pleno del Congreso aprobó el 2 de mayo el dictamen que permite a los trabajadores disponer libremente del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2024.

Ahora surge una nueva pregunta: ¿cuándo se podrá acceder a estos fondos? En la siguiente nota te contaremos lo que necesitas saber.

¿Cuándo podré retirar mi CTS?

El Presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, anunció el miércoles 15 de mayo que la ley será promulgada.

“En breve plazo se va a promulgar la ley que autoriza a la población a disponer del retiro de la CTS, a fin de cubrir sus necesidades por causa de la actual crisis económica. Esa es la decisión que se ha tomado en el Consejo de Ministros, en los días próximos se promulgará la ley que libera la CTS”, señaló Adrianzén tras culminar el Consejo de Ministros.

De ser promulgada, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en las normas legales del Diario Oficial El Peruano. El Ejecutivo tendrá 10 días hábiles para reglamentar la ley y establecer cómo se realizará el retiro de los fondos de CTS de los trabajadores. Los trabajadores podrán acceder a sus fondos de CTS luego de la publicación del reglamento de la norma.

Así puedes calcular tu CTS

Según la información proporcionada por Mauricio Matos, associate partner del Área Laboral de EY Perú, para la agencia Andina, se explica cómo calcular la CTS de la siguiente manera:

  • Para aquellos empleados cuyo salario principal sea impreciso o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprenden cada periodo. Por lo tanto, se promedia el salario de noviembre a abril (CTS de mayo) o de mayo a octubre (CTS de noviembre).
  • Para aquellos empleados que reciben un sueldo fijo, pero tienen una remuneración complementaria imprecisa o variable, como horas extras, estos montos se incluirán en el cálculo siempre y cuando se hayan percibido 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (CTS de noviembre). De esta manera, los conceptos se suman y se dividen por 6.
  • Es importante tener en cuenta que, para calcular el monto, se debe considerar el sueldo mensual que percibe el trabajador, luego sumarle 1/6 de la gratificación (dividiendo la gratificación entre seis). El total se divide entre 360 y luego se multiplica por los días trabajados (para todo el semestre, serían 180 días).

¿Quiénes reciben la CTS?

El beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es recibido por todos los trabajadores formales del sector privado que trabajen una jornada mínima de 4 horas diarias, lo que incluye aproximadamente a 4 millones de peruanos. La CTS equivale a un sueldo anual, al cual se le suma una sexta parte de la última gratificación percibida.

Las empresas tienen hasta la quincena de mayo para entregar este beneficio a sus trabajadores. De lo contrario, podrían enfrentarse a multas.

SOBRE EL AUTOR:
La MARAVILLOSA NOTICIA para todos los que van a RETIRAR su CTS: ¡Ya tenemos fecha!

Periodista especializado en actualidad, tendencias y entretenimiento. Editor web de Wapa.pe. Licenciado en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Interesado en temas relacionados con farándula, celebridades, tendencias, coyuntura nacional, etc.