¿Estoy obligado a entregar mi boleta de compra al seguridad de un supermercado o tienda departamental?
Únete al canal de Whatsapp de WapaMiles de ciudadanos acuden a supermercados o tiendas por departamento para adquirir sus productos de primera necesidad. Al terminar de realizar sus compras, los miembros de seguridad del recinto les exige mostrar su boleta de pago.
La gran interrogante que ha nacido en redes sociales es si esto es obligatorio. De momento, no hay una ley que exija o prohiba este tipo de prácticas, pero si se entiende que es una medida de seguridad que se emplea para combatir los hurtos.
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No obstante, los establecimientos deben de tener muy en cuenta que estos procedimientos deben de ser amables y sin ejercer ningún tipo de violencia. De lo contrario podrían ser acreedores de una fuerte sanción por parte de Indecopi.
"Si bien es cierto que los supermercados, tiendas por departamentos y, en general, cualquier establecimiento que expenda productos al público tienen el derecho de establecer protocolos de seguridad para evitar ser víctimas de hurtos, el trato que deben brindar a quienes están bajo sospecha de haber cometido tales delitos debe ser respetuoso porque la intervención se basa en una mera presunción y no en un hecho comprobado", expresaron desde ASPEC en una entrevista concedida a Wapa.
"Por ello, en todo momento, el consumidor intervenido debe ser tratado con amabilidad y nunca de manera prepotente. Si el personal y/o los vigilantes que custodian la entrada al local tienen alguna duda sobre la compra realizada, pueden solicitar al consumidor que exhiba el comprobante de pago respectivo pues el mismo es la prueba indubitable que acredita la relación de consumo", agregaron.
Supermercado fue sancionado con casi medio millón de soles
En el año 2015, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) castigó a la empresa Supermercados Peruanos S.A. (Plaza Vea) por 481 mil 250 soles por haber intervenido indebidamente a un menor de edad en sus instalaciones.
Según la información de aquel entonces, un adolescente fue detenido por el personal de seguridad de la empresa tras haber sonado la alarma del establecimiento. En la puerta de salida, requisaron al menor y no encontraron ningún objeto. Es decir, no había sustraído ningún producto.
Pese a esto, los trabajadores de la empresa retuvieron y trasladaron al menor a otro ambiente sin contar con los elementos que justifiquen y validen esta segunda acción. Sin contar con la autorización de los padres, el menor fue despojado de sus prendas de vestir hasta quedar en ropa interior.
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Indecopi calificó esta conducta como muy grave, ya que constituyó un trato vejatorio y humillante que afectó el derecho a la dignidad y pudor, más aún cuando se realizó en perjuicio de un menor de edad, que merece una consideración especial.
Plaza Vea emitió un comunicado al respecto en donde expresó sus disculpas del caso. Calificó el hecho como "errado e inaceptable" la actitud de los miembros de su equipo de seguridad.