Joven es sentenciada a 3 años de cárcel por crear perfil falso en Facebook para suplantar identidad
Únete al canal de Whatsapp de WapaEl Poder Judicial (PJ) dictó sentencia contra Naditza Minelly Acasiete Barrios por suplantar la identidad de otra persona en Internet. La mujer deberá pagar una pena de cárcel por 3 años y 20 días, y deberá realizar un pago de reparación civil, además de cumplir las reglas de conducta.
El Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, a cargo del fiscal provincial Jonathan Cirilo Portillo Vela, presentó la acusación por el delito continuado contra la fe pública, en la modalidad de suplantación de identidad.
De esta manera, consiguió que el Poder Judicial dictara sentencia en terminación anticipada por el delito continuado contra la Fe Pública en la modalidad de suplantación de identidad contra Naditza Minelly Acasiete Barrios.
¿Qué pasó?
Según sustentó el juez, la sentenciada creó una cuenta falsa usando el nombre de Carmen Rosa Herrera Vega, quien sufrió el bloqueo no consentido de su línea telefónica. Tiempo después, la agraviada se enteró por sus familiares de una cuenta de perfil de Facebook que tenía su nombre y fotografías personales.
Por su parte, el fiscal presentó como elementos de convicción los resultados del levantamiento de las comunicaciones solicitados a la red social Facebook, algunas grabaciones telefónicas y la conservación del perfil falso.
Cabe mencionar que, la acusada decidió admitir su culpa a cambio de que la pena no sea más severa.
El Ministerio Público afirma que seguirá sancionando la conducta delictiva que afecte los sistemas y datos informáticos cometidos mediante el uso de la tecnología de la información.
Delito de suplantación en Perú
La Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096), fue promulgada en el 2013 y es la norma que sanciona las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos. Dicha ley es la que contempla la suplantación de identidad como un delito:
Artículo 9. Suplantación de identidad
"El que, mediante las tecnologías de la información o de la comunicación suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio, material o moral, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.”