¿Cuántos feriados nos quedan en el 2021?
Únete al canal de Whatsapp de WapaQuien no espera la llegada de los feriados, estos días se han convertido en una alternativa para salir de la rutina, sobre todo ahora en tiempos de pandemia, ya que ayuda para salir de paseo o de viaje para descansar o solo desconectarse del trabajo, estudios o simplemente de la tecnología que nos tiene hiperconectados.
A lo largo del año, los peruanos tenemos en nuestro calendario nacional 12 días que han sido declarado como feriados oficiales, días en los que, de acuerdo a la profesión u oficio, le tocará gozar de ese descanso para poder tener más horas de recreación ya sea en familia o en paraje.
Pero, ¿cuántos y cuáles son los días feriados que quedan en este 2021?, ¿cuántos de estos días aún están por llegar?
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De acuerdo, nuestro calendario oficial, tras festejar a Santa Rosa de Lima, los feriados oficiales o días no laborables que vienen son:
Diferencia entre feriado y día no laborable
Debido a que en ocasiones también se presentan días no laborables, que son diferentes a los declarados como feriados, es más, es probable que te haya preguntado ¿en qué se diferencia un día feriado de un día declarado como no laborable?
Para empezar los feriados oficiales son días de descanso que han sido fijados oficialmente y por tradición en nuestro calendario y, como tal, tanto los trabajadores del sector privado como público lo pueden gozar, además no afecta su remuneración. Hasta, incluso algunos trabajadores reciben una triple remuneración si ese día laboran.
Pero en el caso de los días no laborables, los cuales son declarados de manera extra por el gobierno para establecer días puente o fines de semana largos que ayuden a promover el turismo. En el caso del trabajador público, deben compensar las horas no trabajadas, mientras en el sector privado puede acatarlo de forma opcional, previo acuerdo entre el empleador.
¿Qué pasa si trabajo durante un feriado?
Debido a que los feriados se establecen oficialmente como días de descanso, en el plano laboral y en línea con lo que manda el Decreto Legislativo N° 713 (08-11-1991) y su reglamento (Decreto Supremo N° 012-92-TR), los trabajadores públicos y privados “tienen derecho a descanso remunerado”.
Mientras que los trabajadores que cumplan con su jornada laboral durante un día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tendrán derecho a percibir –según el artículo 9 del D.L. N° 713– el pago de la remuneración diaria adicional más una sobretasa del 100%.
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En ese sentido recibirán: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
En síntesis, quienes trabajen durante un día feriado y no se les otorgue un día de descanso posterior deben percibir –como señalan en la Cámara de Comercio de Lima (CCL)– una remuneración triple diaria.
“Las empresas que acuerden laborar el feriado, con la aceptación de sus trabajadores, deberán de establecer la forma de compensación con otros días laborables posteriores, caso contrario, percibirán triple remuneración diaria”, aclara el gremio empresarial.