Aunque se trata de un documento muy importante para un seguro y ordenado traspaso de bienes o patrimonio personal o familiar, en el Perú no es común que los ciudadanos dejen un testamento inscrito en los registros públicos.
Al respecto, existe la errada presunción de que dicho proceso es engorroso y caro, pese a que la alternativa, la sucesión intestada, representa en la práctica más tiempo y gastos, además de tratarse de un procedimiento más complejo por los requisitos que comprende.
En el contexto de la emergencia sanitaria por covid-19, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha reportado un constante incremento en el número de solicitudes de sucesiones intestadas y muchos no saben la diferencia y cómo deben realizar estos trámites.
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-SUCESIÓN INTESTADA: es el trámite que tienen que realizar los deudos para recibir legalmente cualquier herencia, cuando el propietario legalmente reconocido muere sin dejar testamento o este fue declarado nulo o ha caducado.
-TESTAMENTO: es cuando una persona dispone de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.
La voluntad testamentaria puede ser otorgada mediante testamento cerrado, testamento por escritura pública, testamento ológrafo o por testamentos especiales como el marítimo o el militar.
El testamento más empleado por los peruanos es el que se otorga por escritura pública, cuyo otorgamiento y ampliación se realizan mediante la plataforma del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp), al que tienen acceso todas las notarías autorizadas en el país.
Para ello, el testador o propietario actual de los bienes debe acudir a un notario de su confianza y darle a conocer su voluntad. Es necesario que vaya acompañado de dos testigos, quienes no pueden ser familiares ni beneficiarios del testamento que se pretende inscribir.
Una vez aprobado el documento, el notario solicita su inscripción, a través del SID Sunarp, informando sobre la fecha del otorgamiento, el nombre del testador, de los testigos y del notario, pero sin referencias al contenido del testamento.
El testamento solo se revela al fallecimiento del testador, luego de que el notario solicita al registro, nuevamente mediante el SID Sunarp, la inscripción del parte notarial de la ampliación de testamento. Es en esta etapa en la que se hacen públicas todas las disposiciones testamentarias.
La tasa registral por la inscripción de un testamento es de S/ 22, monto que no incluye los costos notariales. El plazo de inscripción es de tres a siete días hábiles.
Mientras el testador esté vivo, el notario no puede dar información sobre el contenido del testamento. En caso los parientes busquen información, deberán solicitarla a la Sunarp, pero la institución solo podrá confirmarles si existe o no un testamento.
Para ello, se expide un certificado positivo o negativo de testamento, puede solicitarse vía Internet, accediendo al Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y cancelado la tasa registral respectiva.
Como ocurre con los testamentos, quienes consideren tener derecho a la herencia de bienes o patrimonio de una persona que falleció sin dejar un testamento, como el cónyuge, conviviente, hijos o padres, pueden acudir a una notaría autorizada e iniciar un trámite de declaratoria de herederos.
Para este proceso, se requiere presentar una solicitud de sucesión intestada, la cual debe estar firmada por todos quienes desean ser considerados herederos, y ser autorizada por un abogado; la partida de defunción del titular o propietario de los bienes.
Asimismo, la partida de matrimonio o certificado de unión de hecho; las partidas de nacimiento de los hijos; el certificado negativo de sucesión intestada expedida por la Sunarp, con el que se acredita que no hay inscripción o trámite en curso sobre una sucesión; y el certificado negativo de testamento, que también expide la Sunarp para acreditar que no hay inscripción o trámite en curso de un testamento.
En el transcurso del proceso de declaratoria de herederos, el notario deberá solicita la publicación del trámite de sucesión intestada en el diario oficial El Peruano u otro de circulación nacional, a fin de que las personas que también se consideren con derecho a heredar puedan manifestar su deseo de ser incluidos en la sucesión.
Una vez emitida el acta notarial que declara a los herederos, se deberá inscribir la sucesión intestada en el registro correspondiente de la Sunarp. Para ello, se deben presentar el formato de solicitud de inscripción y el acta notarial de sucesión intestada.
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La tasa registral por la calificación de inscripción de la sucesión intestada es de S/ 22, monto que no incluye los honorarios de abogados, gastos notariales ni costos por la emisión u obtención de los documentos previos a esta etapa.
-DATO IMPORTANTE: El plazo para la inscripción de la sucesión intestada es de 48 horas.