Si incumples lo dispuesto en las normas emitidas por el Gobierno para regular el estado de emergencia por coronavirus, recibirás una sanción económica aplicada por un integrante de la Policía Nacional del Perú (PNP). Esta multa puede ir desde los S/ 88.00 hasta los S/ 440.00, según el Decreto Legislativo Nº 1458, sin afectar otras sanciones que puedan derivar de la falta que cometas.
Si no cancelas la multa en el Banco de la Nación (BN) en los 5 días hábiles posteriores al día siguiente útil desde que fue impuesta, no podrás suscribir ningún tipo de contrato civil ni acto notarial. Tampoco podrás hacer trámites ante los bancos o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), ni se te permitirá viajar al exterior.
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Estos son los motivos por los que podrías ser sancionado y sus respectivas multas:
- Circular por la calle sin pase especial laboral, si corresponde. Multa: S/ 264.00
- Salir de casa durante el aislamiento social obligatorio, por motivos distintos a comprar víveres o medicinas, trasladar a un centro médico personas cuya vida corre peligro, acudir al banco para cobrar un subsidio económico por coronavirus, retornar a tu lugar de residencia habitual, o para una salida corta cerca de casa por máximo 1 hora. Multa: S/ 220.00
- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. S/ 352.00
- Desobedecer la disposición de una persona por familia para adquirir víveres o productos farmacéuticos. Multa: S/ 220.00
- No respetar el metro de distancia obligatorio, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida. Multa: S/ 88.00
- Circular con vehículo particular por motivos diferentes a los permitidos por el Decreto Supremo 046-2020-PCM, y regulados por el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef). Multa: S/ 352.00
- Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria. S/ 440.00
Transitar la vía pública durante la inmovilización social obligatoria de los domingos (24 horas). Multa: S/ 396.00
- Desarrollar actividades económicas no previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Revisa las que sí tienes permitidas. Multa: S/ 308.00
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía pública. Multa: S/ 396.00
- No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Multa: S/ 440.00
Ten presente que si, al ser intervenido, te comprometes a saldar totalmente la infracción dentro de los dos días hábiles posteriores, tu multa se reducirá en un 25%, según lo dispuesto por el Decreto Supremo 006-2020-IN. Además, estás en el derecho de apelar esta medida, según los procedimientos que se describen en esta misma norma.
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DATO:
Inmovilización social obligatoria: hasta el 30 de enero de 2021, de lunes a domingo, no podrás movilizarte por la calle de acuerdo al nivel de alerta del lugar donde vivas en los siguientes horarios:
- Moderada: Amazonas, Ayacucho, Huancavelica, Loreto, San Martín y Ucayali, de 11:00 p. m. a 4:00 a. m. del día siguiente.
- Alta: Arequipa, Apurímac, Cajamarca, Provincia del Callao, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lima Metropolitana, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno y Tumbes, de 9:00 p. m. a 4:00 a. m. del día siguiente.
- Muy alta: Ancash, Ica, Junín, Lambayeque, Lima provincias, Piura y Tacna, de 7:00 p. m. a 4:00 a. m. del día siguiente. En esta zona, la inmovilización es total durante los domingos.
Restricción vehicular: en las zonas de alerta alta y muy alta, está prohibido el uso de vehículos particulares los días domingos. Puedes salir solo si necesitas atención médica urgente o de emergencia, por encontrarse en grave riesgo tu vida o salud, o para adquirir medicamentos.