Desde el Congreso de la República se busca instaurar la pena de muerte en casos de violación sexual contra menores de edad. El proyecto de ley fue propuesto por el parlamentario Robinson Gupioc de Podemos Perú.
Esta iniciativa plantea reformar parcialmente la Constitución Política en busca de incorporar la pena de muerte a los delitos contra la libertad sexual de personas que aún no alcanzan la mayoría de edad.
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De conseguirlo, el artículo 140 de la Carta Magna quedaría modificado de la siguiente manera:
“La pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, por el delito de terrorismo y por el delito contra la libertad sexual en agravio de menores de edad, conforme a las leyes nacionales y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”.
La propuesta del congresista Gupioc sugiere que en el caso de alguien que haya sido víctima de este delito y tenga menos de 12 años, la pena que se impondrá será la de muerte (numeral 1).
Mientras que, si el niño o niña tiene entre 12 y menos de 15, será de cadena perpetua (numeral 2). Y si oscila entre 15 y menos de 18, la pena será no menor de 30 ni mayor de 35 años (numeral 3).
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En el caso del numeral 3, la pena será de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza.
Y si los actos previstos en los numerales 2 y 3 causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, se impondrá la pena de muerte.