Es una obligación legal que todos los trabajadores sujetos a la actividad privada tengan derecho al pago de la gratificación dos veces al año: por fiestas patrias y por navidad, explica la laboralista del estudio Payet, Cristina Oviedo.
Detalla que frente a la situación de crisis social y sanitaria en la que se encuentra el país, es común que los empleadores y empleados se formulen preguntas respecto al pago de este beneficio.
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Aquí algunas de las más frecuentes resueltas por la especialista:
El derecho a la gratificación legal por navidad se origina siempre que el trabajador se encuentre laborando efectivamente durante la quincena de diciembre o se encuentre en vacaciones, licencia con goce de remuneraciones, descansos médicos y otros escenarios considerados por ley como efectivamente trabajados.
“En tal sentido, no tendrían derecho al pago de las gratificaciones por navidad, los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que se encuentren en suspensión perfecta de labores aplicada de forma unilateral o por acuerdo de partes”, señala.
Asimismo, explicó que no tendrán derecho a dicho beneficio los trabajadores del régimen laboral de la microempresa; los trabajadores CAS y del régimen 276, quienes percibirán aguinaldo; y, los trabajadores de regímenes especiales que reciban este beneficio de forma semanal o diaria.
Oviedo explica que conforme a lo señalado en el Reglamento de la Ley sobre gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada, el pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente. “Este plazo es indisponible para las partes”, dijo.
En tal sentido, la laboralista señala que no se ha previsto legalmente la posibilidad de aplazar el pago de las gratificaciones legales.
Considerando el marco legal vigente, esto no es posible, precisó Oviedo.
Explica que el Reglamento de la Ley 27735 señala que las gratificaciones legales de navidad se pagan en la primera quincena de diciembre y que este plazo es indisponible.
Por lo cual, mientras dicha disposición no sea modificada o dejada sin efecto, dicha “indisponibilidad” se entiende en el sentido que el empleador debe pagar el íntegro de la gratificación legal de navidad en la primera quincena de diciembre, sin posibilidad de fraccionar el pago.
Comentó que son los sectores cuyas actividades continúan paralizadas o no han reiniciado actividades al 100%.
Por ejemplo, las empresas del sector turismo (hoteles, agencias de viaje, transporte aéreo, entre otros), casinos, cines, entre otros.
Asimismo, mencionó que están aquellas empresas que recién se están reactivando y, como consecuencia de ello, no contarían con la suficiente liquidez para cumplir con el pago de este beneficio.
Todo empleador que cuente con trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sin importar el tipo de contrato, debe pagar las gratificaciones legales de navidad a sus trabajadores que se encuentren efectivamente laborando a la quincena de diciembre y que hubiera laborado como mínimo 1 mes en el periodo de julio a diciembre.
“Con excepción de los trabajadores del régimen laboral de la microempresa y los trabajadores de regímenes especiales que reciban este beneficio de forma semanal o diaria”, dijo.
El monto de la gratificación legal de navidad es equivalente a la remuneración que usualmente percibe el trabajador y tendrá derecho siempre que labore por lo menos un mes.
a. Así, por ejemplo, si el trabajador gana mensualmente un sueldo bruto de 1,200 soles y trabaja todo el semestre (de julio a diciembre), el monto de la gratificación legal será equivalente a 1,200 soles.
b. Si el trabajador ingresó el 1 de octubre de 2020 y gana 1,200 soles, va a tener tres meses de servicios en el semestre, por lo que le corresponderá ganar 600 soles (la fórmula es: [1,200 / 6 ] * 3).
c. Si el trabajador ingresa el 10 de diciembre de 2020, no va a completar el mes y no tendrá derecho a la gratificación legal.
Oviedo explica que en el caso de cese, sea por cualquier motivo, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional de la gratificación legal por los meses trabajados.
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“Siempre que por lo menos tenga un mes íntegro de labores, lo que se denomina gratificación trunca”, señala.
El trabajador tiene dos alternativas:
a. Denunciar a la Sunafil.
b. Demandar en el Poder Judicial el reintegro de la gratificación legal y sus intereses.
El plazo de prescripción es de cuatro años computados desde el cese del trabajador.
Con información de: Agencia Andina.