A partir del lunes 27 de julio, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) impondrá sanciones a usuarios que incumplan con el uso obligatorio del protector facial en el transporte público. Además, el conductor tendrá una multa por llevar pasajeros que no respeten dicha normativa.
Cabe mencionar que el uso del protector facial es obligatorio desde el 13 de julio, sin embargo, el Estado Peruano planteó una prórroga de unos 7 a 10 días para que todos puedan adquirir el producto. “Existe todavía un 31 % de usuarios que no acatan esta disposición, quienes no solo se exponen a contraer la COVID-19, sino representan un riesgo para los demás pasajeros”, indicó el director de Fiscalización y Sanción de la ATU.
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Según el Decreto Supremo 016-2020-MTC, el pasajero no obtendrá una multa por no usar el protector facial; sin embargo, será retirado del transporte público por incumplir la norma. “Vamos a tener que bajarlos de las unidades y no podrán abordar otro bus”, indicó.
La ATU precisó que los usuarios no podrán quitarse el protector facial ni para contestar el teléfono o comer. Si bien la sanción no recae sobre ellos, los conductores sí tendrán una multa alta.
Si el conductor del transporte público permite que un pasajero suba sin protector facial, este tendrá una multa que asciende a S/ 430 e implica la retención de la licencia de conducir del transportista.
No solo ello, las empresas de transporte podrían ser sancionadas con S/ 2.150 si llevan más pasajeros que la cantidad de asientos señalada en su tarjeta de identidad vehicular o si los lleva parados.
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Al ser conductores, ellos deberán portar de manera obligatoria la mascarilla y protector facial. Lo mismo para el personal que acompaña, caso contrario, tendrán una multa de S/ 430.
- La careta debe cubrir ambos lados de la cara y hasta por debajo del mentón.
- Este equipo debe ser limpiado y desinfectado luego de cada uso. Se debe tener mucho cuidado para evitar contaminarse.
*Con información de La República.