La Municipalidad de Lima emitió 16 nuevas obligaciones para que las empresas que reanuden actividades en en la capital. Según la Ordenanza Nº 2260, se busca coadyuvar con el cumplimiento de las medidas de prevención sanitaria, protocolos de bioseguridad y otros similares.
Estas medidas tienen como objetivos evitar la expansión de enfermedades infecciosas. Una de las obligaciones señala que los negocios abiertos al público deberán realizar un control de temperatura de todos los que ingresen a sus instalaciones, en caso tengan un aforo mayor a 10 personas.
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Miguel Torres Bohl, Gerente General de SEO Chemical, informa que se debe considerar la guía que publicó INACAL Perú (Instituto Nacional de Calidad) señalando que los termómetros infrarrojos de uso médico deben contar con un certificado de verificación que demuestre el cumplimiento de estas características metrológicas.
Torres resume los dos certificados esenciales que garantizan el óptimo funcionamiento de un termómetro infrarrojo:
- En el plano médico: registro sanitario o autorización excepcional (a cargo de DIGEMID)
- En el plano de calibración: documentos que avalen la trazabilidad en calibración y
calidad del equipo (emitidos por laboratorios acreditados en calibración. No lo brinda el fabricante del equipo)
Es importante recordar que los termómetros infrarrojos son equipos médicos que normalmente los usan especialistas en salud y ahora, por la coyuntura que atravesamos, han quedado a cargo de las personas de seguridad que miden la temperatura en diversos establecimientos, por lo que, con mayor razón, se necesitan productos de calidad.
El ejecutivo añadió que, en las últimas semanas, se ha presenciado con gran preocupación cómo algunos establecimientos tienen equipos descalibrados que marcan temperaturas erradas.
“Definitivamente no se deben adquirir termómetros infrarrojos en redes sociales. Deben ser en empresas de renombre o que tengan experiencia en equipos de medición de temperatura. Si están respaldados por un laboratorio acreditado en calibración sería lo ideal u óptimo”
Torres Bohl precisa siete obligaciones adicionales que destacan en la Ordenanza Nº 2260 de la Municipalidad de Lima y que debe cumplir toda empresa y/o negocio con atención al público durante el periodo de Emergencia Sanitaria:
1. No permitir el ingreso a los establecimientos de personas con gripe, temperatura de
37,5°C, tos, y otros síntomas relacionados a enfermedades infecciosas.
2. No exceder el aforo permitido (no mayor del 50% de la capacidad)
3. No permitir el ingreso de personas sin haber cumplido con la desinfección previa, que no
usen mascarillas y/u otros equipos de protección personal.
4. Realizar marcaciones de líneas o círculos en los alrededores y al interior de los establecimientos; manteniendo el distanciamiento mínimo de un metro.
5. Realizar la limpieza diaria y la desinfección permanente de todos los ambientes.
6. Evitar el ingreso de la población vulnerable, salvo excepciones legales.
7. Implementar en el ingreso estaciones de lavado de manos que cuenten con agua, jabón
líquido, papel toalla y tachos con tapa.
Las infracciones de estas nuevas obligaciones emitidas por la Municipalidad de Lima se clasifican en Leves y Graves. En el caso de multas por la comisión de infracciones leves tendrá el importe de 0.05 hasta 0.30 de la UIT vigente. Para el caso de infracciones graves tendrá el importe de 0.10 hasta 0.60 de la UIT vigente.