El primer documento de una persona es la partida de nacimiento, por lo que, si estás a punto de convertirte en madre o padre de familia, debes tener conocimiento sobre todos los pasos que debes de seguir y los requisitos a reunir para obtener la primera copia certificada de la partida de nacimiento de tu bebé.
Cabe mencionar la partida de nacimiento es el primer documento que debe tramitarse para acreditar la identidad del recién nacido y su pertenencia familiar. Asimismo, según información de Reniec, este documento es gratuito y es fácil de obtener.
Es así que, si te encuentras en duda sobre los trámites que tienes que realizar o los documentos que necesitas, en el siguiente artículo te detallaremos que necesitas saber. ¡Presta atención!
Para obtener la partida de nacimiento por primera vez se debe acudir al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) con el certificado original del nacido vivo, que debe estar firmado o sellado por una persona autorizada por el Ministerio de Salud.
En caso de no contar con ese certificado, se debe presentar una declaración jurada de autoridad política, judicial o religiosa que confirme el nacimiento, solo si en la localidad donde se produjo el nacimiento no hay ningún profesional del Minsa.
El segundo requisito es presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) de los declarantes. Los extranjeros pueden presentar el original o una copia simple del carné de extranjería, pasaporte o cédula de identidad.
Para realizar el trámite de la partida del menor deberás acercarte a cualquiera de las Oficinas Registrales que cuenta con 222 agencias y 51 oficinas registrales a nivel nacional y con los documentos solicitados.
La primera partida de nacimiento es gratuita y su entrega es inmediata.
Este documento importante lo pueden realizar los padres de forma individual o conjunta, los abuelos, hermanos mayores de edad del padre o la madre, los directores de centros de protección, el representante del Ministerio Público o el representante de la Defensoría del Niño.
Cabe mencionar que antes de llevar a la cabo los trámites debe cumplir los requisitos señalados en el primer punto. Asimismo, recuerde que no es necesario llevar al recién nacido para obtener la partida de nacimiento.
En tanto, es importante que tengas en cuenta que solo tienes 60 días calendarios después del nacimiento del menor para hacer el trámite de esta acta. De lo contrario, una vez pasado este tiempo, la inscripción se debe efectuar de forma extemporánea.