Los peruanos que laboren el 1 de noviembre deberán tener en cuenta el pago que deberán percibir en su siguiente depósito.
Únete al canal de Whatsapp de WapaLos peruanos podrán disfrutar del fin de semana largo por el feriado del martes 1 de noviembre a nivel nacional. De acuerdo con el Decreto Legislativo 713, el segundo día del próximo mes es declarado feriado nacional por el Día de Todos los Santos. Por ello, el Estado declaró el lunes 31 de octubre como feriado no laborable a través del Decreto Supremo 033-2022-PCM.
Es importante mencionar que, ambos días tienen diferentes consideraciones en el sector público y privado, por ende, los colaboradores deberán tener en cuenta qué día deberán trabajar y cuál es la remuneración correspondiente por laborar en feriado.
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Los días no laborales son establecidos con la finalidad de ofrecer un fin de semana largo para promover el turismo en la capital o un descanso prolongado. Sin embargo, el 'feriado' no es aplicable para todos los trabajadores a nivel nacional, solo será aplicado de forma obligatoria para el sector público.
Es decir, los colaboradores del sector privado deberán trabajar o solicitar el día libre a través de un acuerdo precio que se tenga entre el trabajador y el empleador. Asimismo, las horas no laboradas deberán ser compensadas en un plazo máximo de días.
“Si deciden acogerse y disponer que no se trabaje ese día, deberán definir también la forma de recuperar las horas dejadas de laborar; por ejemplo, haciendo horas extras en los días subsiguientes o bajo alguna otra fórmula de recuperación”, señaló Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), a un medio nacional.
Es importante mencionar que, no se percibe ningún pago extra por laborar durante el 'día no laborable'. Es decir, no se entregará un monto adicional a las personas que laboren o dejen de laborar el lunes 31 de octubre. “En los días ‘no laborables’, si el trabajador no presta servicios, el empleador debe pagarle la contraprestación correspondiente, debiendo el trabajador recuperar las horas dejadas de laborar, o de común acuerdo con el empleador", especificó Gálvez.
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Los colaboradores que trabajan el primero de noviembre deberán tener en cuenta que les corresponde un pago extra por feriado. El día anunciado por el Decreto Legislativo 713 es aplicable para el sector público y privado, quienes accederán a una remuneración adicional o un descanso sustitutorio.
En este caso, el pago extra corresponderá al 100% de la remuneración diaria (sobretasa), el cual se sumará al depósito del día laborado y el feriado. Es decir, el trabajador percibirá un triple pago, ello en caso no se acuerde un día de descanso sustitutorio.
Los colaboradores que trabajen el feriado 1 de noviembre deberán tener en cuenta las indicaciones de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Para ello, será necesario considerar el pago mensual de las boletas previas de pago.
Es decir, si el trabajador percibe un ingreso de S/ 3.000 mensuales, su remuneración diaria será de S/ 100, ello tras la división de 3.000/30. Los colaboradores que acudan a su centro laboral en feriado sin un descanso posterior conversado, deberán considerar la suma de los tres montos.
Para ello, será necesario sumar la remuneración mensual habitual de 100 soles, más el monto de labor efectuada ese día y el 100% de la remuneración diaria que sería 100 soles. En este caso, el monto final ascendería a S/ 3.200.