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18 May 2022 | 11:10 h

Retiro AFP y CTS: ¿Cuál es la fecha límite para que el Ejecutivo promulgue la norma?

El retiro de la CTS y AFP fue aprobado por el Pleno del Congreso de la República en beneficio a los peruanos.

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    El retiro de la CTS y AFP fue aprobado por mayoría en el Pleno del Congreso. | DIFUSIÓN

    El Congreso de la República aprobó el sexto retiro de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y el acceso al 100% de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en beneficio a los trabajadores del sector privado. Los interesados en acceder a los ahorros se encuentran expectantes ante la promulgación y observación de ambas normas, las cuales fueron trasladadas al Poder Ejecutivo.

    La apertura de los ahorros destinados para casos de desempleo permitirán aliviar la economía familiar, ello debido a la pandemia del COVID-19 y el alza de precios. De este modo, los colaboradores podrán disponer del 100% de sus ahorros hasta el 31 de diciembre del año 2023. Por otro lado, el retiro de la AFP permitía el desembolso de 18.400 soles o 4 unidades impositivas tributarias (UIT) de los fondos del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

    Es importante mencionar que, la autógrafa de ley para el desembolso del ahorro por jubilación fue aprobada el pasado 5 de mayo. Mientras que el acceso al fondo por desempleo se aprobó en el Pleno del Legislativo una semana después.

    ¿Qué falta para la aprobación del sexto retiro de la AFP?

    El nuevo retiro de la AFP fue aprobado en el Pleno del Congreso con 107 votos a favor, ocho en contra y dos abstenciones. La autógrafa deberá ser enviada al Poder Ejecutivo, donde el mandatario Pedro Castillo deberá observar la norma o promulgarla en el Diario Oficial El Peruano.

    Los afiliados deberán esperar un plazo máximo de 15 días para conocer si la iniciativa presenta correcciones. De ser el caso, la norma regresará a la comisión del Congreso para su revisión y nueva aprobación. Si el Legislativo rechaza las observaciones, tendrán la capacidad de aprobarlo por insistencia y realizar la publicación correspondiente.

    Por otro lado, en caso el presidente Castillo no realice una de las dos opciones en el plazo señalado, la presidencia del Congreso podrá promulgar la ley para continuar con el proceso establecido para la iniciativa. De este modo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) podrá presentar la reglamentación y procedimiento operativo.

    Los afiliados se encuentran a la espera del sexto retiro de la AFP.

    ¿Cuál es el procedimiento para la aprobación del retiro del 100% de la CTS?

    El proyecto aprobado en el Pleno del Congreso fue enviado al Ejecutivo para su evaluación y posible promulgación. El procedimiento correspondiente es similar al caso de la AFP, ello porque deberá ser analizado por el presidente Castillo para la observación del documento o publicación en el Diario El Peruano.

    En caso se realicen observaciones en la iniciativa, la propuesta regresará al Legislativo para un nuevo debate entre los parlamentarios. El plazo máximo para establecer las disposiciones reglamentarias es de 10 días calendario desde la entrada en vigencia de la norma del retiro de la CTS.

    Los trabajadores podrían acceder al 100% del fondo de la CTS destinado para el desempleo.

    ¿Cuál es la fecha límite para que el Ejecutivo apruebe el retiro de la AFP y CTS?

    El mandatario Castillo tiene un plazo de 15 días para observar o promulgar la iniciativa tras su envío desde el Pleno del Congreso. Para el caso de la CTS, la fecha máxima es el 2 de junio del presente año.

    Mientras que los afiliados para la AFP deberán esperar hasta el 27 de mayo para conocer qué sucederá con el retiro de los ahorros de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Es importante señalar que, en caso no se envíen las observaciones o se firme el documento antes de la fecha, el Parlamento podrá aprobar la norma por insistencia desde el Pleno.

    Las personas podrán acceder al retiro de la CTS y AFP luego de su promulgación.