Familiares de fonavistas fallecidos podrán cobrar los aportes de devolución, pero para ello necesitan cumplir una serie de requisitos ante el Banco de la Nación.
Únete al canal de Whatsapp de WapaEste jueves 21 de diciembre se iniciará el proceso de devolución de aportes a 64 mil fonavistas pertenecientes al vigésimo grupo de pago. Según se anunció en el diario oficial El Peruano, el Banco de la Nación es la única entidad financiera autorizada para ejercer dicho pago.
En el caso de los titulares fonavistas, se le indica que deberá de acudir portando su Documento Nacional de Identidad (DNI). Esto permitirá contrastar sus datos y verificar si se encuentra incluido dentro del padrón.
Sin embargo, la ley del Fonavi también agrupa y brinda el derecho a los herederos de un fonavista fallecido a cobrar el importe que se le asignará como devolución. ¿Qué requisitos debo de presentar? Aquí te lo contamos.
Antes de que el beneficiario se acerque a una agencia del Banco de la Nación, se sugiere que verifiques si el nombre del fonavista se encuentra incluido dentro del Grupo de Pago N° 20 de acuerdo con el Padrón Nacional de Fonavistas del Perú.
¿Cómo puedo saber esta información? Hay tres caminos para llegar a este proceso: la primera es llamando a la central telefónica del Fonavi (640-8655), la segunda es ingresando a la página web: www.fonavi-st.gob.pe; y la tercera es acudiendo a un módulo de Mejor Atención al Ciudadano (MAC).
Una vez subsanado ello, y viendo que el familiar fonavista fallecido está dentro del Grupo de Pago N° 20, los herederos deberán de presentar una declaración jurada. Este documento puedes descargarlo haciendo click aquí.
Allí se deberá de manifestar que no conoce a terceros con mayor o igualdad prioridad que el solicitante para ejercer el derecho a pago. En caso esto ocurra, deberá de consignar a otros beneficiarios que posean el mismo derecho.
- Cónyugue sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente la cual debe de ser acreditada por el Conadis.
- Hijos mayores de edad.
- Padres
- Hermanos
- En caso no haya ninguna de las personas presentadas anteriormente, la devolución se hará correspondiente a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante una sucesión intestada o testamento.
Este el cronograma que se ha presentado para los pagos correspondientes a los fonavistas:
La declarción jurada deberá de ser rellada de acuerdo a los datos que se solicita, ser firmada por el solicitante del aporte e inscribir su huella dactilar. Asimismo, deberá de adjuntarse una copia certificada de partida o acta de defunción (por ambas caras) del beneficiario fonavista fallecido.