Los padres menores de edad deberán tener en cuenta cuál es su situación legal y qué responsabilidades tienen a pesar de su corta edad. Wapa te revela todo lo que dijo la abogada especialista en derecho de familia.
Únete al canal de Whatsapp de WapaMuchos se han preguntado si los padres menores de edad deben dar una pensión de alimentos, ello por la situación legal en torno a la manutención del recién nacido. Al respecto, se debe considerar que en el Perú existen padres menores de 18 años, por ello, Wapa te revela qué dice la ley peruana y la abogada especialista en derecho de familia, Lorena Meza.
Es importante mencionar que, la pensión de alimentos es parte de las obligaciones que tienen los padres o madres, quienes deberán enviar cierto monto de sus ingresos mensuales para sus hijos. De este modo, se podrá garantizar las condiciones de vida y desarrollo óptimo de sus herederos.
En el Perú, la entrega de la pensión de alimentos se ha convertido en una obligación reiterada y aplicada a través de procesos judiciales, ello en busca de su cumplimiento. No obstante, las demandas son realizadas sobre todo en adultos, generando consultas en torno a los padres menores de edad que no cumplen con un pago mensual.
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Los padres menores de edad deberán considerar su situación legal en el país. Al respecto, se debe considerar que, el Ministerio de Salud (Minsa) registró cerca de 30 mil embarazos adolescentes solo entre enero y septiembre del año 2022. Aquella realidad evidencia la existencia de apoderados que aún no alcanzan los 18 años de edad.
En ese sentido, la abogada especialista en derecho de familia, Lorena Meza, aclaró que sí se puede demandar por alimentos a los padres menores de edad debido a lo estipulado en el artículo 46 del Código Civil.
"No hay ningún inconveniente para demandar a un menor de edad que ya sea padre, debido a que el artículo 46 del Código Civil señala que el menor de edad, que tiene 14 años, puede adquirir esta capacidad (de cumplir con la pensión alimenticia) por haber tenido un hijo", explicó la especialista para La República.
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La abogada especialista en derecho de familia, Lorena Meza, señaló que los padres o madres adolescentes tienen la capacidad legal de realizar ciertas demandas o procesos legales. En este caso, podrán demandar por los gastos de embarazo y parto, así como ser parte de los procesos de tenencia y régimen de visitas a favor del hijo o hija.
En la misma línea, podrán inscribir y reconocer a sus descendientes, así como celebrar conciliaciones extrajudiciales en favor de sus hijos o hijas. Otro de los procesos legales habilitados para los adolescentes de 14 a 18 años responde a la solicitud de inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, tramitar la expedición y obtener su DNI.
Cabe resaltar que, los menores de 13 años no podrán ser demandados o realizar las acciones legales correspondientes debido a que carecen de la "capacidad de asumir obligaciones civiles".
Los menores de edad que se convierten en padres y estudian, deberán tener en cuenta su obligación en la entrega de una pensión de alimentos. Al respecto, la abogada especialista en derecho de familia especificó que la exigencia del pago mensual puede recaer a los abuelos del alimentista. Es decir, los padres del menor de edad deberán cumplir con la obligación hacia el recién nacido.
"(Esto aplicará) hasta que cese el estado de incapacidad del menor de cubrir la pensión. Cuando adquiere una capacidad, retoma la obligación. Mientras no pueda, seguramente por motivo de estudios, lo cubrirán los abuelos. Pero, una vez que termine el colegio, ya debería hacerse cargo y sacrificar muchas cosas por cumplir con la obligación de padre", explicó.