El retiro de la CTS podrá efectuarse desde hoy hasta el 31 de diciembre de este año.
Únete al canal de Whatsapp de WapaEl Gobierno de Dina Boluarte aprobó la normativa de la Ley que permite a los trabajadores disponer libremente del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), con el objetivo de atender sus necesidades debido a la actual crisis económica en Perú.
Mediante el Decreto Supremo Nº 003-2024-TR, publicado hoy en el diario oficial El Peruano sobre el retiro de la CTS, se emitió el reglamento que también se difundirá en los sitios web de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).
La norma establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) puede dictar las disposiciones necesarias dentro de su competencia para asegurar el cumplimiento de este decreto supremo.
El reglamento se aplica a los trabajadores del sector privado que están dentro del ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, conocido como la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, sin importar el régimen laboral al que estén sujetos.
Asimismo, se aplica a los trabajadores de empresas estatales que están bajo el régimen laboral establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, conocido como la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Además, abarca a los empleados públicos de entidades del sector público que están bajo el régimen laboral establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, conocido como la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, así como el régimen del servicio civil establecido en la Ley Nº 30057, también conocida como Ley del Servicio Civil.
Los empleados tienen la opción de disponer de manera libre y única, desde el 27 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2024, del total de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que han acumulado hasta la fecha en las instituciones financieras donde mantienen su cuenta de CTS.
El reglamento establece que el empleado tiene la opción de requerir la retirada total o parcial de los fondos disponibles en su cuenta de depósito de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Para llevar a cabo este proceso, se sugiere que el empleado realice la solicitud, preferiblemente a través de medios digitales, para que la entidad financiera pueda realizar la transferencia de la CTS a las cuentas bancarias que el empleado especifique.
Una vez recibida la solicitud de transferencia, la entidad financiera completará la transferencia a las cuentas bancarias del empleado, según lo indicado, en un plazo que no excederá de dos días laborables.