Conoce si este jueves 7 de diciembre será feriado y cuáles son las responsabilidades económicas de las empresas para estas fiestas.
Únete al canal de Whatsapp de WapaEl jueves 7 de diciembre del 2023 es día no laborable para los trabajadores del sector público, lo que, sumado a los días feriados por el Día de la Inmaculada Concepción y la Batalla de Ayacucho -viernes 8 y sábado 9 de diciembre-, permitirá un fin de semana largo propicio para la realización de actividades recreacionales en Lima y viajes hacia el interior del país.
Así lo disponen el Decreto Supremo Nº 151-2022-PCM y el Decreto Legislativo N° 713, que establecen como no laborable al próximo jueves 7 de diciembre y como feriados nacionales (calendario) al viernes 8 y sábado 9 de diciembre.
La norma explica que en días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. Sin embargo, aquellos que acuerden trabajar estos días, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple pago correspondientes a los siguientes conceptos:
1. La remuneración correspondiente al día feriado
2. La remuneración correspondiente a la labor efectuada
3. Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
En el caso de los días no laborables, es aplicable para los trabajadores del sector público.
La norma añade que este día es considerado hábil, y a diferencia de un feriado, las horas dejadas de laborar deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Aclara que el acogimiento de los centros de trabajo del sector privado a esos días no laborables es voluntario, y corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de los referidos días no laborables.
Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales.
- Lunes 25 de diciembre: feriado por Navidad.
- Martes 26 de diciembre: día no laborable.
Vale precisar que los feriados son definidos por ley, mientras que los días no laborables son decretados por el Gobierno. Los feriados son descansos remunerados que no se compensan. En tanto, si no se trabaja en día no laborable se debe compensar luego esas horas.
Fuente: ANDINA