¿Fuiste o te fueron infiel? Conoce a qué se atiene legamente la persona que traiciona.
Únete al canal de Whatsapp de WapaLa infidelidad se ha convertido lamentablemente en un tema recurrente en nuestra sociedad que afecta por igual a hombres y mujeres, más aún en el marco de un matrimonio, que puede desembocar en un proceso de divorcio de la pareja.
Por eso es importante que se conozcan a qué se atiene legamente una persona en esta situación, porque el tema no se agota en el plano netamente emocional o familiar.
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En una rápida lectura, uno puede advertir que la ley ha sido concebida para velar en esta situación por la estabilidad económica del que resulte perjudicado por la separación, así como la de sus hijos, y es por eso que establece una serie de recortes en los derechos matrimoniales del responsable de la infidelidad.
Estas “sanciones”, pueden ir desde el pago de una indemnización a la pareja perjudicada por daños, hasta ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder.
En marzo pasado el Poder Judicial difundió en sus redes sociales un recuento de todos los artículos del Código Civil aplicables a una infidelidad en el matrimonio, con su debida explicación, que es oportuno actualizar para conocimiento del público.
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Artículos 323° y 324°: Gananciales. En caso de separación de hecho, el cónyuge culpable pierde el derecho a gananciales proporcionalmente a la duración de la separación.
Artículo 342°: Determinación de la pensión alimenticia. El juez señala en la sentencia la pensión alimenticia que los padres o uno de ellos debe abonar a los hijos, así como la que el marido debe pagar a la mujer o viceversa.
Artículo 343°: El cónyuge separado por culpa suya pierde los derechos hereditarios que le corresponden.
Artículo 351º: Si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral.
Artículo 352º: El cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que procedan de los bienes del otro.