La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publicó -a través de sus 93 oficinas descentralizadas- la relación definitiva de elegidos para ser miembros de mesas de sufragio, titulares y suplentes, en los comicios del 2 de octubre.
Sin embargo, muchos han expresado por redes sociales su imposibilidad de concurrir a la jornada de sufragio. Por lo cual, la ONPE aclaró que solo existen ciertas situaciones para poder excusarse de ser miembro de mesa.
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La Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que el cargo de miembro de mesa es irrenunciable, pero los ciudadanos sorteados para ejercer la labor pueden formular excusa solo:
• Por grave impedimento físico o mental
• Por tener que ausentarse del territorio de la República.
• Por ser mayor de 70 años
• O por estar incurso en cualquiera de los impedimentos establecidos en el artículo 57° de la Ley N° 26859.
No pueden ser miembros de las mesas de sufragio:
a) Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas.
b) Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano.
c) Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales.
d) Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral.
e) Las autoridades políticas.
f) Las autoridades o representantes provenientes de elección popular.
g) Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones.
h) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.
i) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.
j) Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
k) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales.
l) Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
No. Recientemente, a través de la Resolución Jefatural N° 002595-2022-JN/ONPE, se incorporó a las mujeres gestantes y a las personas que tengan hijos de dos años o menos entre los grupos que pueden ser exonerados de la obligación de ser miembro de mesa en estos comicios.
Si hay peligro de contagio de COVID-19, se autorizaron facilidades para exonerarse de la obligación de sufragar y de integrar una mesa de votación.
Entre ellos se encuentran las personas que padecen afecciones cardíacas, enfermedades pulmonares, cáncer, diabetes, obesidad, hipertensión arterial y otras dolencias.
La solicitud de excusa sólo puede formularse por escrito o virtualmente, sustentada con prueba instrumental (documental), hasta 5 días hábiles después de efectuada la publicación definitiva de la lista de miembros de mesa.
Asimismo, el ciudadano no debe registrar multa electoral por omisión al sufragio y los documentos que acreditan las causales de excusas deben ser redactados en el idioma oficial (español). En caso contrario, se debe acompañar con la traducción oficial.