Cargando...
16 Ago 2022 | 23:32 h

Mujeres tendrán un día de licencia al año para hacer descarte de cáncer de mama y cuello uterino

Gobierno promulgó ley de prevención de cáncer de mama y cuello uterino.

Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    wapa.pe
    Mujeres tendrán un día de licencia al año para hacer descarte de cáncer de mama y cuello uterino | Foto: ANDINA / Composición Wapa.pe

    El Gobierno promulgó la ley de prevención del cáncer de mama y de cuello uterino, así como del fortalecimiento de la atención especializada oncológica, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

    La Ley N° 31561 tiene por objeto, asimismo, establecer medidas complementarias para la prevención de otros diagnósticos oncológicos que padece la población, independientemente de la condición socioeconómica o de vulnerabilidad social que atraviesen.

    La norma pone énfasis en las medidas de prevención contra el cáncer que se deben adoptar en favor de la población vulnerable con la finalidad de obtener diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación adecuados y oportunos.

    En esa línea, la ley establece que las mujeres trabajadoras de la actividad pública y privada, incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haber, cuando concurran a realizarse los exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.

    La presente ley es aplicable a nivel nacional a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto brindar servicios de salud oncológica.

    Cobertura de la atención quirúrgica reconstructiva 

    La norma indica que las aseguradoras, sean públicas o privadas, incorporan en sus planes de seguro y que requiere indicación del médico tratante lo siguiente:

    a) Cirugía reconstructiva para las pacientes con cáncer de mama que hubieran tenido una mastectomía parcial o total.

    b) Procedimientos quirúrgicos que contemplen la posibilidad de dispositivos médicos según el tipo de cáncer que padezca el paciente.

    c) Tratamientos especializados que contribuyan a la rehabilitación física, psicológica y psiquiátrica.

    Asimismo, los establecimientos de salud públicos o privados establecen un procedimiento para la atención prestacional prioritaria de los pacientes con diagnóstico oncológico.

    Fuente: ANDINA