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15 Ago 2022 | 16:38 h

Unión civil: ¿en qué consiste el proyecto de ley que será debatido en el Congreso?

Conoce lo que dice la propuesta sobre los hijos y el régimen patrimonial.

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    Presentan proyecto de ley de unión civil | La República

    El congresista Alejandro Cavero (Avanza País) presentó este lunes el proyecto de ley que establece la unión civil entre personas del mismo sexo o del sexo opuesto, unidas con el fin de compartir un proyecto de vida.

    ¿Cuál es el objeto de la propuesta?

    Según la propuesta de Cavero, esta norma está dirigida a las personas que deciden obligarse frente a otro para su cuidado, apoyo mutuo y participación en decisiones relevantes.

    Así, las personas que opten por construir una unión civil tendrán la condición de parientes, de acuerdo al Código Civil.

    ¿Cómo se define la unión civil?

    El documento dice: “La unión civil es la institución constituida por dos personas del mismo sexo o sexo opuesto, denominados convivientes civiles, unidos voluntariamente para compartir un proyecto de vida en común”.

    Para ello, “se obligan mutuamente, uno frente al otro, para su cuidado, apoyo mutuo y toma de decisiones relevantes en la vida de ambos”.

    "La unión civil se formaliza mediante escritura pública inscrita en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), bajo sanción de nulidad".

    ¿Cuáles serían los requisitos?

    • Ser mayor de edad.

    • No estar unido en matrimonio o unión de hecho.

    • No ser deudor alimentario.

    • Gozar de plena capacidad para el ejercicio de sus derechos civiles.

    ¿Qué dice con respecto al régimen patrimonial?

    Sostiene que los convivientes civiles podrán optar por un régimen patrimonial conjunto o personal, el mismo que deberá constar de escritura pública de constitución de unión civil.

    Con ello, el régimen patrimonial puede ser variado mediante escritura pública. En tanto para el régimen patrimonial en la unión civil, serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 295º al 331º del Código Civil.

    ¿Se contempla la sucesión?

    Sí. El conviviente tendría los mismos derechos sucesorios de los herederos de primer orden, sin perjuicio de su participación en el régimen patrimonial conjunto, de ser el caso.

    ¿Se podrá diluir la unión civil?

    Sí. La unión civil se disolvería por la manifestación expresa de los involucrados o la muerte de uno de ellos.

    La disolución se realiza mediante escritura pública y se inscribe ante el Reniec.

    También procede la disolución de la unión civil a pedido de uno de los convivientes civiles, cuando el otro no cumpla con los deberes de los convivientes civiles.

    Además, la unión civil se disuelve de pleno si los convivientes civiles contraen matrimonio, pese a estar impedidos de hacerlo.

    ¿Qué hay con los hijos de los convivientes civiles?

    “Los convivientes civiles podrán determinar que el otro conviviente civil sea el tutor de sus hijos menores de edad siempre que los menores no cuenten con otro progenitor o si, teniéndolo, éste ejerza la patria potestad de forma adecuada”.

    “Ante esta determinación, el conviviente civil tendrá prelación sobre cualquier otro pariente salvo que su cuidado ponga en riesgo la integridad de los menores”, precisa el proyecto de ley.

    ¿Qué dijo Alejandro Cavero?

    El parlamentario sostuvo que su iniciativa buscará “regular los efectos jurídicos de esta institución para lograr una verdadera igualdad ante la ley para parejas del mismo sexo”.

    “Las personas LGBTIQ tendrán la libertad de desarrollar su proyecto de vida dentro de la legalidad. La libertad es una sola, y por lo tanto, no solo debemos promover libertades económicas sino también las civiles y políticas para poder tomar decisiones verdaderamente libres”, agregó.