¡Atención, conductor! El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) ya estableció nuevos límites de velocidad en calles, jirones y avenidas.
La medida, vigente desde este lunes 15, se aplica en zonas urbanas y carreteras que pasen por centros poblados a escala nacional. La imposición de multas está a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP).
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Según el Reglamento Nacional de Tránsito, modificado por el Decreto Supremo N.º 025-2021-MTC, aprobado en julio de 2021, no se debe exceder los 30 km/h (antes eran 40 km/h) en las calles y jirones.
De igual manera, en las avenidas no se deben superar los 50 km/h (antes eran 60 km/h).
De incumplirse puede ocasionar una multa hasta por el equivalente al 50 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir S/2.300. Sin embargo, la sanción será de manera gradual.
• Excederse hasta 10 Km/h por encima del límite conlleva una sanción de S/828 (18 % de una UIT) y 50 puntos negativos en el récord del conductor.
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• Excederse entre 10 km/h y 30 km/h por encima del límite acarreará una sanción de S/1.104 (24 % de una UIT) y acumulará 60 puntos en contra en su historial.
• Superar el límite máximo en más de 30 km/h ocasionará una multa de S/2.300 (50 % de una UIT) y se sumarán 70 puntos negativos en el historial del conductor.
Además, se modificaron los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales.
En zonas comerciales: 30 km/h, en zonas residenciales: 50 km/h, y en zonas escolares y hospitales: 30 km/h.
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Recuerde que la acumulación de puntos en contra en el récord del conductor por cada infracción cometida puede derivar en la suspensión o cancelación definitiva de la licencia de conducir.
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) este 2022 equivale a S/4.600.