En noviembre nos corresponde el segundo pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), así que aquí te contaremos la fecha del próximo depósito de la CTS y cómo calcular el monto.
Cabe recordar que, debido a la emergencia sanitaria, durante tiempos de pandemia se ha podido retirar en su 100%. Además, el primer pago de este beneficio se debió hacer en mayo.
La CTS es un derecho laboral que funciona como seguro de desempleo. Es decir, un fondo que ayuda a vivir mientras se consigue otro empleo.
Esta compensación se les brinda a los trabajadores formales de empresas privadas con una jornada mínima de cuatro horas diarias.
Eso sí, se excluyen de este beneficio laboral a los trabajadores del sector público, los informales y los que emiten recibos por honorarios.
Las empresas tienen hasta el próximo lunes 15 de noviembre para pagar la Compensación por tiempo de Servicios (CTS), según lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-97-TR.
La CTS se paga semestralmente en mayo y noviembre de cada año. Los depósitos son equivalentes a aproximadamente a medio sueldo, OJO, mientras hayas laborado al menos seis meses.
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Según se lee en la Cámara de Comercio de Lima (CCL), las personas que trabajan en una mediana o gran empresa obtendrán como CTS el 50% del sueldo más la sexta parte de la gratificación recibida el año anterior, siempre que hayan trabajado durante el semestre completo.
Si el tiempo de labores ha sido inferior a los seis meses, recibirá por cada mes trabajado un sexto del sueldo más la gratificación.
En una operación matemática sería de la siguiente manera:
Remuneración + asignación familiar + (gratificación * 1/6) y el resultado lo divides en 2. El final es lo que la empresa te depositará como CTS.
Entretanto, las personas contratadas luego de que la empresa se inscribió en Remype obtendrán una CTS del 50% de lo calculado para el régimen general. Respecto al personal de las microempresas, recibirán la CTS si su empresa no está en Remype o si fueron contratados previo a su inscripción. Si ingresaron después, no tendrán derecho a este beneficio.
El segundo aspecto a tener en cuenta es si percibes una remuneración fija o variable.
Quienes trabajen en pequeñas empresas (ingresos anuales inferiores a 1.700 UIT), que no estén registradas en Remype, o quienes hayan sido contratados hasta antes del registro, tendrán derecho a la CTS según la regla general para la mediana y gran empresa.