Juzgado de Lima declaró improcedente demanda de amparo para declarar nulidad de Elecciones 2021

Fallo precisa que no es procedente impugnar las “votaciones libres y espontáneas de los ciudadanos expresadas en las urnas” en un proceso de amparo constitucional. Únete al canal de Whatsapp de Wapa
    Juzgado de Lima declaró improcedente demanda de amparo para declarar nulidad de Elecciones 2021
    Pedro Castillo y Keiko Fujimori pasaron a la segunda vuelta de las Elecciones 2021. Finalmente, el primero fue el ganador. | Foto: composición/GLR

    El Noveno Juzgado Constitucional de Lima rechazó una acción de amparo presentada por el ciudadano Luis Hidalgo Cruz para declarar la nulidad de las Elecciones Generales de Perú de 2021, ganadas por Pedro Castillo.

    Según la resolución sobre el expediente 02734-2021-0-1801-JR-DC-09, el recurso fue declarado improcedente por dicha instancia judicial y se dispuso notificar a las partes procesales.

    En el documento se precisa que no es procedente impugnar las “votaciones libres y espontáneas de los ciudadanos expresadas en las urnas” en un proceso de amparo constitucional alegándose la nulidad de pleno derecho, cuando esa es una facultad constitucional que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

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     “Tampoco, resulta procedente en atención a la Seguridad Jurídica que protege a todo proceso electoral en un estado constitucional de derecho y a las especiales funciones conferidas a los órganos del sistema electoral, el suspender o anular con una acción de garantía el calendario electoral”, agregó.

    Por otro lado, recalcó que cuando ya han concluido todas las etapas del proceso electoral y ha sido manifestada la voluntad popular en las elecciones generales, con la proclamación y juramentación de las autoridades elegidas.

    Como se recuerda, la demanda fue presentada contra el JNE y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y se solicitaba la “nulidad de pleno derecho para todo efecto de los actos verificados en el proceso electoral del año 2021″.

    Asimismo, proponía disponer que el máximo organismo electoral “se abstenga de tramitar procedimientos relativos a la elección de la plancha presidencial, y en particular proclamar una plancha presidencial como ganadora”.

    Igualmente, exhortaba al JNE, a los miembros de los órganos del sistema electoral, a los funcionarios del Reniec y al Colegio de Abogados de Lima “asumir cabalmente su deber, entender la continuidad de la vigencia funcional del Poder Ejecutivo en la presidencia del Congreso”.

    Como dato adicional, “exhortaba” al titular del Congreso en funciones de presidente de la Republica a actualizar el Decreto Supremo N° 112-2020-PCM, señalando nueva fecha para las elecciones de la plancha presidencial.

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