En México, un hombre demandó a una mujer en la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, por daños morales pues se enteró que la hija que tenían en el matrimonio no era suya, si no fue fruto de una relación extramatrimonial de la mujer.
Esto ayudó a que el máximo tribunal determine si la infidelidad es o no un delito o si podía considerarse un hecho ilícito, así que esta fue su respuesta.
Y es que la sentencia que se emitió la primera sala del máximo tribunal, el 21 de noviembre de 2018, determinó que la infidelidad de forma sexual dentro del matrimonio no es un delito, ni mucho menos puede ser considerado un hecho ilícito.
Según lo que indica el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, Francisco Burgoa Perea, “Dentro del matrimonio las personas conservan sus derechos, entre ellos, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual que tienen, no por el sólo hecho de haberse casado uno va a ser dueño del otro, sino que cada quien va a seguir siendo dueño de su cuerpo y sus decisiones, es lo que la Corte protege”.
De acuerdo a este concepto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, falló a favor de la mujer. Según indica el mismo profesor, esta sentencia aclara que la corte suprema no auspicia la infidelidad sino “fortalece el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, sustentado en la dignidad de las personas”.