El último domingo en horas de la madrugada, un menor de 15 años fue arrollado en el cruce de Javier Prado con Petit Thouars. Ante el terrible accidente que dejó inconsciente al adolescente, un grupo de bomberos de San Isidro lo llevaron de emergencia a la Clínica Javier Prado.
De acuerdo con el relato del paramédico, el menor de edad no tenía reacción. Cuando llegaron a dicha clínica, el personal administrativo se habría negado a recibirlo por no tener los datos completos del adolescente atropellado.
En el video viral de Twitter, el bombero quedó impresionado con la respuesta de los trabajadores de la clínica Javier Prado.
"Lo que estoy escuchando y me parece mal lo que estás diciendo (...) ¿Le has dicho (al médico) que es un menor de 15 años que no tiene reacción? ¡Es una vida!", dijo sorprendido el hombre de rojo.
Cabe mencionar que luego de 40 minutos, el menor de edad logró ser atendido, de acuerdo a la información de los bomberos. La persona que atropelló al adolescente estaba en custodia de la Policía y tenía el SOAT vigente.
Tras conocer el caso de la clínica Javier Prado, cientos de internautas se cuestionan cómo debe actuar un hospital o establecimiento de salud privado en medio de una emergencia.
Para ello, el doctor Henry Rebaza Iparraguirre, superintendente adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud), reveló a La República que la Ley General de Salud (Ley N° 27604) determina en el artículo 3° y 39° que toda persona tiene el derecho de ser atendido en cualquier establecimiento de salud del país, sea privado o público.
"Independientemente que (la persona) esté asegurado o no, primero es la atención de salud porque esa es la situación de emergencia que exige. Por lo tanto, los establecimientos de salud están obligados a prestar atención mientras subsista el derecho a la vida", aseguró el funcionario.
"Una vez que se estabiliza al paciente, allí ya se hacen los trámites como por ejemplo, a qué institución pertenece, el derecho de pago, etc. Lo que sí tiene que quedar claro es que en nuestro país todo ciudadano cuando está en situaciones de emergencia lo deben atender primero y luego hacer los trámites administrativos que correspondan también a la atención", añadió.
Asimismo, el especialista recordó que si una persona no cuenta los recursos necesarios para pagar la atención recibida en el hospital o clínica, este debe ser exonerado de todo cargo.
"El artículo 39° dice con claridad que si, en caso el paciente no tuviera recursos económicos, debe ser exonerado de todo pago por la institución. Desde ese punto de vista, quiere decir que si yo estoy en una situación de emergencia, ya no me tienen que decir 'dame tu DNI para saber si tienes seguro público o privado', simplemente lo que tienen que hacer es atender a la persona, salvarle la vida, estabilizarlo y luego de que se haya hecho el proceso de atención, verificar los temas administrativos que son secundarios a la vida", recalcó Rebaza Iparraguirre.
Según el experto Rebaza, las sanciones que establece SuSalud se dan en proporción a la falta. Sin embargo, si hay una oposición al derecho de la atención médica en condición de emergencia, lo consideraría una falta grave.
"SuSalud puede establecer sanciones administrativas de cierres temporales o definitivos o sanciones económicas que van hasta las 500 UIT que corresponde a más de 2 700 000 soles", agregó.
El Dr. Rebaza manifestó que SuSalud acudió el último lunes a la clínica Javier Prado para realizar las respectivas investigaciones sobre los acontecimientos ocurridos con el menor de edad atropellado. El especialista indicó que dialogaron con la progenitora del adolescente y con el personal directivo de dicho establecimiento de salud para obtener más detalles del suceso.
El especialista de SuSalud señaló que mientras el personal de la clínica discutía con los bomberos, en paralelo, el establecimiento de salud estaba asistiendo al paciente accidentado. Rebaza aseguró que la madre del niño no emitió ninguna queja o denuncia.
"Hemos recomendado al director de la institución que establezca una adecuada difusión de que toda persona tiene derecho a recibir en cualquier establecimiento de salud una atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesita sin previo requisito, es decir, primero hay que atender y defender la vida, y luego se realizan los procedimientos administrativos", enfatizó.
"Cuando nosotros conversamos con la mamá, la señora no ha establecido alguna queja, tampoco una denuncia que nos permita hacer una investigación formal. Al contrario, ella no se queja de la atención. Cuando hemos visto la evolución del paciente, vemos que está en un mejor estado de salud", acotó.
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Finalmente, el representante de SuSalud explicó que sí existió un problema, sin embargo, la clínica nunca limitó el acceso. Rebaza resaltó que seguirán con las indagaciones de oficio para que puedan ratificar su posición.
"Los ciudadanos de nuestro país cuando se sienten vulnerados son los únicos que pueden autorizar que se haga una investigación. Mientras ellos no autoricen una investigación, a nosotros también nos limita nuestra actuación formal en estas circunstancias porque la ley dice que son los propios ciudadanos los que te autorizan el uso de la historia clínica, que es el documento formal y legal para ver los procedimientos que ha recibido un paciente en los servicios de salud", finalizó.