El reglamento del Minedu permite que las escuelas custodien celulares durante el horario escolar y, en situaciones graves, los entreguen a los padres.
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En Perú, tanto los colegios públicos como los privados ahora tienen la facultad de retener teléfonos móviles y aplicar medidas disciplinarias a aquellos estudiantes que incumplan con la norma de no utilizarlos durante las actividades académicas. Esto es posible gracias al reciente reglamento oficializado por el Ministerio de Educación (Minedu).
El Decreto Supremo N.º 018-2026-MINEDU, anunciado este sábado 3 de octubre en el diario oficial El Peruano, permite a las instituciones custodiar estos dispositivos temporalmente. En caso de una infracción grave o reiterada, los celulares podrán ser entregados directamente al padre, madre o tutor.
Cada colegio deberá adaptar estas disposiciones a su reglamento interno, aplicando las medidas con un enfoque de razonabilidad, proporcionalidad, gradualidad y reiteración.
La normativa desarrolla la Ley N.º 32385 e indica que las restricciones aplican a las actividades educativas, incluso fuera del horario regular o de las instalaciones escolares. No obstante, se consideran excepciones por razones pedagógicas, de salud, discapacidad, obstáculos educativos y emergencias.
La nueva regulación confirma lo anunciado recientemente por el ministro de Educación, José Antonio Chang Escobedo, especialmente tras un incidente reportado de una supuesta agresión dentro de un bus escolar, involucrando a estudiantes del Liceo Naval Almirante Guise.
Este incidente involucró a más estudiantes y desencadenó una investigación fiscal.
El artículo 12 del reglamento remarca que cada institución deberá especificar en su reglamento interno las acciones disciplinarias respecto al uso de celulares.
Estas medidas deben ser adaptables a las necesidades y circunstancias de los estudiantes, asegurándose de que sean razonables, proporcionadas y graduales. También deben ser claras, equitativas y no causar perjuicio.
Los padres o tutores serán informados adecuadamente sobre cualquier medida que se aplique a los estudiantes bajo su tutela.
El reglamento no define una única sanción para todas las escuelas. Cada institución establecerá sus propias medidas bajo los márgenes delineados por la Ley N.º 32385 y las directrices del Minedu.
Las escuelas que cuenten con los recursos necesarios, pueden crear un espacio para la custodia de teléfonos móviles.
El reglamento interno debe especificar las condiciones y duración máxima de la custodia, que no debe exceder el horario escolar. Aunque si el comportamiento persiste o es grave, el colegio puede solicitar que el celular sea recogido por el padre, madre o tutor, siempre siguiendo criterios de gradualidad y razonabilidad.
Las escuelas deben garantizar la integridad y devolución de los teléfonos, y están estrictamente prohibidas de acceder a la información personal en ellos.
La normativa impone también restricciones en las actividades de supervisión. No se permite revisar el contenido de los celulares ni aplicar medidas que comprometan la dignidad o privacidad de los estudiantes.
Además, se prohíben los tratos discriminatorios, humillantes u ofensivos durante el control de dispositivos.
Si el personal académico detecta casos de ciberacoso, deberá seguir los protocolos indicados en las pautas de convivencia escolar. Además, cualquier incidente que pueda ser un delito contra la privacidad o seguridad personal debe ser reportado prontamente a las autoridades pertinentes.
El artículo 6 identifica cuatro situaciones específicas donde se permite el uso de teléfonos móviles o similares en actividades educativas.
Para estudiantes que aún no poseen documentación médica para justificar el uso del móvil, el reglamento permite aplicar la excepción por barreras educativas.
El reglamento se extiende a escuelas públicas y privadas de Educación Básica, en primaria y secundaria, así como a modalidades equivalentes en Educación Básica Alternativa y Especial.
Las escuelas deben incorporar las disposiciones de la Ley N.º 32385 y su reglamento en la primera actualización de sus normas internas o documentos de gestión tras la implementación del reglamento.
Además, deben colocar un aviso visible en sus entradas informando que el uso de celulares en actividades educativas está restringido, excepto por autorización explicita para fines pedagógicos o situaciones específicas.
El aviso también deberá aparecer en la lengua indígena u originaria de la población beneficiaria, si corresponde.
Las UGEL estarán a cargo de monitorear y supervisar el cumplimiento de estas disposiciones, mientras que las direcciones regionales de Educación se encargarán de su seguimiento e implementación.