A tan sólo un día de conmemorar Semana Santa, seguramente te vienes preguntando sobre cuáles son las restricciones para los días feriados.
El Gobierno ha establecido para los días 1, 2, 3 y 4 de abril, medidas extraordinarias, las cuales no dependerán del nivel de contagio de cada región, si no que regirán para todo el Perú, por igual.
Con la finalidad de evitar la propagación del nuevo coronavirus, el Gobierno ha señalado que sólo estarán permitidas un grupo de actividades comerciales básicas.
También estableció que durante los días de Semana Santa, sólo se podrá transitar en bicicleta o a pie.
Si deseas saber cuáles son las cosas y actividades que SÍ podemos realizar, a continuación, te las decimos:
De acuerdo con el Decreto Supremo 058-2021-PCM, publicado el fin de semana en el diario El Peruano, estas son las actividades que podrán funcionar:
1.Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad: Los supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas podrán funcionar desde las 04:00 a.m. hasta las 06:00 p.m.
Su aforo dependerá de la zona en la que se encuentre el establecimiento. Por ejemplo, en las zonas con nivel de alerta extremo estos negocios pueden funcionar al 40% de su capacidad.
En las regiones con nivel de alerta muy alto las tiendas de abastecimiento podrán funcionar en un 50%. Mientras que en las zonas que tienen solo un nivel de alerta alto podrán operar al 60% de su aforo.
2.Farmacias: El servicio de farmacias y boticas solo podrán funcionar a través de delivery durante las 24 horas.
3.Restaurantes: El servicio de restaurante podrá operar en la modalidad de entrega a domicilio desde las 04:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. También se permitirá el recojo de alimentos en los establecimientos.
4. Actividades vinculadas a la distribución de materiales educativos, realizadas por directivos, docentes, auxiliares, personal administrativo y contratistas.
Transporte interprovincial: terrestre y aéreo
En Semana Santa, el servicio de transporte interprovincial de pasajeros vía terrestre y aérea en todo el país se suspenderá desde el jueves 1 hasta el sábado 3 de abril, independientemente de los niveles de riesgo de contagio (extremo, muy alto o alto) en el que se encuentran las provincias y regiones. Sin embargo, el día domingo 4 de abril ya estará habilitado tanto el transporte interprovincial nacional como aéreo.
Transporte público y Autos particulares
El Gobierno dispuso una cuarentena general a nivel nacional para los cuatro días de Semana Santa, del jueves 1 al domingo 4 de abril, a excepción de quienes cuenten con pase especial por labores esenciales.
Tendrán el siguiente horario los servicios de transporte público en Lima y Callao, los días 1, 2, 3, y 4 de abril, por el feriado de Semana Santa:
El servicio de transporte regular atenderá de 5 a. m. a 9 p. m.
El servicio de taxi autorizado por la ATU podrá funcionar las 24 horas del día para trasladar a aquellas personas que presten servicios esenciales y cuenten con su pase laboral e identificación o credencial de su centro de trabajo.
También se podrán movilizar quienes necesiten atención médica o aquellos que se dirijan al aeropuerto portando su boleto aéreo.
La Línea 1 del Metro de Lima y Callao, el Metropolitano y los Corredores Complementarios funcionarán en dos horarios: de 6 a. m. a 12 p. m., y de 4 p. m. a 9 p. m.
Estos servicios no se encuentran contemplados dentro de las medidas extraordinarias por lo que su funcionamiento será solamente vía banca móvil o internet.